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82 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1960614-1 Aprueban eliminación de diversos procedimientos de Certificación Domiciliaria del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de laMunicipalidad de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 116-2021/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 17 de mayo de 2021 VISTOS:El Informe Nº 038-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 137-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 172-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 595-2021-GM/MDSJM; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, es el documento que complementa al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que contiene los servicios que brinda nuestra entidad Edil a la población, con el objeto de que al administrado se le informe de los mismos, sus respectivos costos y plazos; con la fi nalidad de contar con un instrumento de gestión actualizado, el mismo que se elabora en coordinación con todas las unidades orgánicas involucradas y prestadoras de servicios, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; Que, Mediante Resolución de Alcaldía Nº 280-2020/ MDSJM de fecha 23 de octubre de 2020, se aprueba la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el mismo que en su numeral 8.1, 8.2 y 8.3 de su anexo, se presta el servicio No Exclusivo de Emisión de Certi fi cado Domiciliario para trámites administrativos, Certi fi cado Domiciliario para trámites judiciales y Certi fi cado Domiciliario para trámites en el extranjero, respectivamente; Que, la Ley Nº 30338, Ley que Modi fi ca Diversas Leyes Sobre El Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certi fi cación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27 de Agosto de 2015, dispone en su artículo 4º, la modi fi cación del artículo 1º de la Ley 28882, Ley de Simpli fi cación de la Certi fi cación Domiciliaria, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Certi fi cado Domiciliario Simpli fi cado. El certi fi cado domiciliario simpli fi cado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. El Funcionario Público que no cumpla con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa. En caso que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427º del código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.” Que, la citada Ley Nº 30338, establece lo siguiente: i) derogar el artículo 2º de la Ley Nº 27839, Ley que establece la atribución de expedir certi fi caciones domiciliarias - entre otros - a los gobiernos locales, dentro de su jurisdicción; ii) derogar el artículo 1º de la Ley Nº 28882, Ley de Simpli fi cación de la Certi fi cación Domiciliaria, que - en virtud de los establecido por la Ley Nº 27839 – establece de la misma manera, la atribución de expedir certi fi caciones domiciliarias a los Notarios Públicos, Jueces de Paz y Municipios y; iii) derogar la Ley Nº 28862, la cual elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir certi fi cados domiciliarios; Que, según el artículo 48º, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM, es competencia de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, la de: “Elaborar, coordinar, organizar y dirigir los procesos de actualización y/o modi fi cación de los instrumentos y documentos de gestión y otros documentos técnicos y administrativos que permitan la modernización de los procesos de gestión municipal teniendo en cuenta el Enfoque de Género, cambio climático y Gestión de Riesgos”; Que, mediante Informe Nº 038-2021-SGPEYCT/GPP/ MDSJM, la Subgerente de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica recomienda que sea eliminado del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de este municipio, los procedimientos de emisión de Certi fi cados Domiciliarios para trámites administrativos, Certi fi cado Domiciliario para trámites judiciales y Certi fi cado Domiciliario para trámites en el extranjero, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 172-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera FAVORABLE respecto de la Eliminación de los procedimientos de Certi fi cación Domiciliaria del TUSNE del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de este municipio, de los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de su anexo, los cuales establecen el Servicio No Exclusivo de Emisión de Certi fi cado Domiciliario para trámites administrativos, Certi fi cado Domiciliario para trámites judiciales y Certi fi cado Domiciliario para trámites en el extranjero respectivamente; Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de los procedimientos de Certi fi cación Domiciliaria del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la municipalidad de San Juan de Mira fl ores, señalados en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de su anexo, los cuales establecen el Servicio No Exclusivo de Emisión de Certi fi cado Domiciliario para trámites administrativos, Certi fi cado Domiciliario para trámites judiciales y