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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / b) Cable aéreo en desuso : Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. c) Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. d) Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima del otro. 7.6 Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de ductos y cámaras subterráneas. 7.7 Cámaras: Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables. 7.8 Certi fi cación de Conformidad de Obra: Documento que otorga la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, con el cual certi fi ca la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especi fi caciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente. 7.9 Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. 7.10 Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo de servicio. Se encuentra comprendida dentro de la presente de fi nición: a) Conexiones Domiciliarias de agua y desagüe. b) Conexiones Domiciliarias de energía eléctrica.c) Conexiones Domiciliarias de gas natural. 7.11 Derecho de Vía: Es la faja de dominio que comprende el área de terreno de ancho variable, dentro el cual se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento. 7.12 Ductos para el tendido de cable subterráneo: Conductos o similares instalaciones en forma subterránea para el tendido de la red. 7.13 Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía u otros, asociados a la prestación de servicios públicos. 7.14 Intervención: Es la obra, trabajo u operación ejecutada en las áreas de dominio público a cargo de las empresas prestadoras de servicio, con la fi nalidad de ampliar, mantener, refaccionar o reparar su infraestructura. 7.15 Mantenimiento de redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tiene por objetivo mantener un buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios. 7.16 Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinado al uso de las personas. 7.15 Obras: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edi fi caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, que requieren obras civiles así como dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos. 7.16 Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos. 7.17 Pista o calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos, compuesta por uno o más carriles. No incluye la berma. 7.18 Poste: Elemento de concreto armado, madera u otro material que soporta la red aérea de telecomunicaciones o electricidad. 7.19 Puesto de Medición a la Intemperie (PMI): Es un armado más de la línea aérea, y no se debe considerar como una subestación eléctrica aérea, Comprende la instalación de un poste para soporte de equipos, un transformador de medida, un murete que contiene el equipo de medición y el sistema de puesta a tierra. 7.20 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aéreo a subterráneo. 7.21 Reposición: Acción y efecto de reponer a su estado original o en mejor condición las áreas de dominio público afectadas por las obras de las empresas prestadoras de servicio público. 7.22 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentra en desuso, razones de seguridad u ornato. 7.23 Señalización de obra: Sistema de avisos que permite advertir una actividad o situación determinada, suministrando una indicación, una obligación relativa a la seguridad o la salud en el perímetro y área de in fl uencia de la obra o intervención, mediante un cartel de identi fi cación que contenga un color, una señal luminosa, una señal acústica, una comunicación verbal o señal gestual. 7.24 Servicios públicos: Es una actividad económica sujeta a intervención administrativa por parte del Estado debido a su carácter esencial. Los servicios públicos están a disposición de la ciudadanía a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna. 7.25 Trabajos de emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicio público, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. Trabajo correctivo, para restablecer la prestación de los servicios públicos afectada por siniestros, desperfectos o averías de las instalaciones o por hechos accidentales. Asimismo, es el trabajo correctivo de situaciones que representen riesgos para el tránsito peatonal o vehicular, que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas o del propio servicio público. Son cali fi cados por las empresas prestadoras de servicios y los gobiernos locales según la naturaleza de la afectación. CAPÍTULO V FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 8º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 8.1 Son facultades de la Municipalidad: a) Regular en el distrito, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que se aplican a cada sector, la plani fi cación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modi fi cación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasi fi cación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales, así como, la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicio en áreas de uso público. b) Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público del distrito, conforme a las normas legales vigentes. c) Otorgar el certi fi cado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según la autorización otorgada. 8.2 Son obligaciones de la Municipalidad: a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de San Juan de Mira fl ores. b) Sancionar las conductas que impliquen la contravención a la presente disposición normativa o a otras normas legales a fi nes. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- Autorización. La autorización es el documento que otorga la