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85 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186-2021-AMPI Ica, 27 de mayo de 2021VISTO:El Informe Nº680-2021-GDU-MPI, el Informe Nº911- 2021-SGOPC-GDU-MPI, y el Informe Legal Nº046-2021-GAJ-MPI/MVST de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Estado Peruano publicó el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento, mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que constituyen el marco legal vigente de las APP en el país; Que, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el artículo 7º incisos 1 y 2 del D.L. Nº1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en dicho dispositivo legal, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el cual asume roles de ser: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 8º del citado dispositivo legal. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal o su equivalente, ejercen las funciones del Consejo Directivo de ProInversión; y, ii) Órgano de coordinación con ProInversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión, conforme lo establecido en el artículo 9º del citado dispositivo legal; Que, asimismo el artículo 7º inciso 3 señala que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se