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80 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano CAPÍTULO IV RELLENO DE ZANJA Y REPOSICIÓN DE LA PISTA Y DE LAS VEREDAS Artículo 27º.- Requisitos del relleno.27.1 Debe realizarse con material de relleno que tenga las siguientes características: cemento, agregado, agua y aditivos incorporadores de aire y/o plasti fi cantes a fi n que sean efectivas para la nivelación y no requiera compactación, pudiendo utilizarse relleno fl uido de baja resistencia. 27.2 Está prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado. Artículo 28º.- Materiales de reposición de la pista y de las veredas. 28.1 La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. En caso de pavimentos fl exibles se considerará asfalto en caliente. 28.2 El per fi lado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existente. 28.3 En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone. Artículo 29º.- Reposición de señalización horizontal. La reposición de la señalización Horizontal tales como cruceros peatonales, líneas discontinuas, fechas direccionales, línea de pared, etc. deberá realizarse con estricto cumplimiento al diseño, colores y ubicación establecidos en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito para Calles y Carreteras – MTC vigente. Artículo 30º.- Casos especiales de materiales de reposición de la pista. En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: losetas, cajas de piedra, baldosas o adoquines de piedra; la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente. Artículo 31º.- Reposición de tramos afectados y reparación de daños. La autorización para trabajos en veredas, que se otorgue por primera vez, admitirá una intervención y reposición del tramo afectado. Los responsables de la ejecución de obras en áreas de uso público, deberán reparar los daños ocasionados, debidamente comprobados durante el proceso de ejecución de obra, de aquellas áreas públicas que han servido o que han sido utilizadas como estacionamiento para vehículos de carga pesada, maquinaria o puntos de acopio de desmonte, áreas de tránsito, maniobra y/o acceso a la propiedad durante la ejecución de la obra. Artículo 32º.- Condiciones técnicas de obligatorio cumplimiento. a) Pista de Concreto: La losa de concreto tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). El concreto obligatoriamente deberá ser premezclado. b) Pista de Asfalto: La reposición deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. c) Pista Mixta: La losa de asfalto mixta consiste en una losa de concreto con super fi cie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual forma como lo establecido en los puntos anteriores, cuidando de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. d) Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la comprensión no menor de Fc.= 175 Kg./cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamente defi nidos por las bruñas, que seguirán las líneas de la vereda existente. e) Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc.= 175 Kg./cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. f) Reposición con Adoquines de Concreto: Deberá respetar las siguientes condiciones y características: • Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, Espesor 8 cm • Resistencia a la comprensión del bloque: Fc.= 2.80 Kg./cm2 El procedimiento constructivo, espesores, de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo “F” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior deberán ser realizadas antes de iniciar el trámite de conformidad de obra, considerándose la aprobación de los trabajos por la autoridad competente para la emisión del Certi fi cado de Conformidad de Obra en áreas de uso público. Artículo 33º.- Pruebas de resistencia del material empleado. La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certi fi cación respectiva (ensayos de comprensión axial en probetas estándar de concreto) y certi fi cado de calidad de asfalto en pavimento fl exible. Artículo 34º.- Reposición de la pista y veredas defi cientes. Se considerará reposiciones de fi cientes los siguientes casos: a) Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a la presente Ordenanza. b) Cuando el acabado fi nal no haya sido ejecutado correctamente, existiendo de fi ciencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se debe prever las seguridades del caso. c) Cuando los cortes y reposición no se realicen teniendo en cuenta lo establecido en la presente ordenanza. d) Cuando la reposición de una calzada nueva o en buen estado de conservación no tenga un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización e) Cuando se realice la reposición de vereda y/o pista y no se realice el pintado de la señalización horizontal afectados por los trabajos realizados. CAPÍTULO V EXCEPCIONES Artículo 35º.- Trabajos de Emergencia.35.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de uso público. Sin perjuicio de ello, están obligadas a comunicar a la Municipalidad dichos trabajos, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. En dicha comunicación se debe indicar la naturaleza de la emergencia, indicar el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida. 35.2 Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención.