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47 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 3 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4 .- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el Pasaje Santa Clara N° 275, San Carlos Huancayo, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “ Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 “(…) la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)” 1961098-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2021-VIVIENDA Lima, 10 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° 116-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 453-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 53-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBF-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 396-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004- 2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la atención prioritaria a la población damni fi cada cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia por el órgano competente, procediéndose a la reubicación de los damni fi cados ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorga el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en adelante TUO de la Ley N° 30556 establece, entre otros, que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable, comprendiéndose dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556, faculta al MVCS atender, entre otros, con el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damni fi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, en adelante Procedimiento, dispone que el MVCS, mediante Resolución Ministerial convoca a la población damni fi cada al otorgamiento del BFH para su reubicación y establece el número de BFH a otorgarse, así como las zonas de intervención; asimismo, en su artículo 10 señala, entre otros, que los valores máximos de las Viviendas de Proyectos Techo Propio para las viviendas en proyectos unifamiliares y multifamiliares son de hasta Sesenta Mil y 00/100 Soles (S/ 60,000.00) y, que el valor del BFH es igual al valor total del precio de la vivienda ofertada; Que, asimismo, el numeral 1 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Procedimiento, señala que el Programa Nuestras Ciudades - PNC, elabora el listado de predios identi fi cados y georeferenciados con viviendas ubicadas en las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas, y las zonas declaradas como de alto o muy alto riesgo no mitigable, en base a la determinación de los límites físicos de las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas establecidos en las Resoluciones o informes técnicos emitidos por los órganos competentes, las resoluciones o normas de la materia que declaren las zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable y, al Informe de catastro de daños elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, se declara como zonas de riesgo no mitigable treinta (30) zonas en el ámbito de las