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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 24 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2025; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, anexada al Ofi cio N° 070 SCGE/N-04, se indica que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado Cadete, para participar en el referido programa, por cuanto, le permitirá intercambiar conocimientos y experiencias que contribuirán signi fi cativamente a la formación militar y profesional del Cadete, logrando un alto grado de instrucción, con la fi nalidad de desempeñarse e fi cientemente en el servicio de la Institución; asimismo, se precisa que contar con O fi ciales con formación en Centros de Estudios Militares de alto nivel internacional bene fi cia y fortalece al Ejército del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00740-2021-MINDEF/VPD- DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 130-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, mediante el cual emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00518-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del Cadete de Primer Año Joaquín Alberto URIBE MOLINA, para participar en el Programa de Formación Militar para Ofi ciales Clase 2025, en la Academia Militar del Ejército de los Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Joaquín Alberto URIBE MOLINA, identi fi cado con DNI N° 73255157, para participar en el Programa de Formación Militar para Ofi ciales Clase 2025, en la Academia Militar del Ejército de los Estados Unidos de América, West Point (USMA), en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 24 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2025, así como, autorizar su salida del país el 23 de junio de 2021 y su retorno el 1 de junio de 2025. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo Lima – Nueva York – EEUU (clase económica) ida: US$ 1,200.00 x 1 persona US$ 1,200.00 Gastos de traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 1,069.38 x 1 compensación US$ 1,069.38 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US $ 1,069.38 / 30 x 7 días (junio 2021) US$ 249.52 US $ 1,069.38 x 6 meses (julio - diciembre 2021) US$ 6,416.28 Total a pagar: US$ 8,935.18 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El Cadete designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Cadete revistará en la Jefatura de Educación del Ejército, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El citado Cadete está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1962689-1 Delegan en el/la Director/a de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, convenios de colaboración interinstitucional y sus respectivas adendas, con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0288-2021-DE Lima, 10 de junio de 2021