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13 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano 2. Colaborar con el Decano en el ejercicio de sus funciones. 3. Presidir el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del COP y elegir a sus miembros. 4. Administrar el Registro Nacional de procesos disciplinarios y sanciones del COP, estableciendo para tal efecto coordinaciones con los Vicedecanos de los Consejos Regionales. 5. Administrar el Registro de sentenciados por ejercicio ilegal de la profesión odontológica. 6. Administrar el Registro de las Sociedades Cientí fi cas y el de Distinciones Honorí fi cas. SUB CAPÍTULO VI DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO NACIONAL Artículo 20.- Conformación del Consejo Administrativo Nacional. El CAN está constituido por el Decano Nacional, quien lo preside, el Vicedecano Nacional y cinco (05) Directores Nacionales. Artículo 21.- Atribuciones del Consejo Administrativo Nacional. Son atribuciones del CAN aquellos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 30699. Artículo 22.- Funciones del Consejo Administrativo Nacional. Son funciones del CAN: 1. Administrar el COP. 2. Implementar el programa nacional de asistencia de salud del COP y otros en bene fi cio de sus colegiados. 3. Nombrar y remover a los servidores del COP.4. Formular, aprobar y modi fi car los documentos de gestión y el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del COP. 5. Resolver las solicitudes de exoneración y suspensión del pago de cuotas societarias que se tramiten a través de los CAR. 6. Consolidar la información para la transferencia de cargo, incluyendo el inventario patrimonial y documentos de gestión. 7. Cali fi car los actos que denigran el ejercicio profesional del cirujano dentista y/o que atenten contra la imagen del COP. 8. Administrar los recursos económicos del Consejo Nacional. 9. Implementar la política de la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión. 10. Aprobar los criterios éticos de la publicidad profesional en odontología. 11. Sesionar ordinariamente por lo menos tres (3) veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. 12. Vigilar y recabar con fi nes de transparencia los balances y estados fi nancieros anuales de todos los Colegios Regionales del Perú. Artículo 23.- De las Direcciones Nacionales. Las Direcciones Nacionales son las siguientes: 1. Dirección Nacional General. 2. Dirección Nacional de Economía.3. Dirección Nacional de Administración.4. Dirección Nacional de Plani fi cación. 5. Dirección Nacional de Logística. Artículo 24.- Elección de los Directores Nacionales. Durante el proceso electoral, se eligen cinco (5) Directores Nacionales y en la primera sesión de instalación del CAN, ellos designan la Dirección a ocupar por cada Director. Artículo 25.- De los Requisitos e Impedimentos para ser Director Nacional. 1. De los Requisitos:1.1 Ser peruano de nacimiento.1.2 Estar colegiado para el ejercicio profesional. 1.3 Tener diez (10) años de ejercicio profesional cumplidos en el país. 1.4 Tener habilitación continua en los últimos dos (2) semestres incluido el semestre de la elección. 2. De los impedimentos:2.1 Haber sido condenado y/o inhabilitado para el ejercicio de la profesión por mandato judicial. 2.2 Haber sido sancionado por falta grave establecida en el Código de Ética y Deontología del COP. Artículo 26.- Funciones del Director Nacional General. Son funciones de Director Nacional General las siguientes: 1. Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional y del CAN. 2. Suscribir juntamente con el Decano Nacional las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional y del CAN, así como la documentación externa relacionada con la Institución. 3. Administrar el Registro Nacional de Cirujanos Dentistas del Perú. 4. Administrar los Libros de Actas del Consejo Nacional y del CAN. 5. Llevar los libros necesarios para el buen desenvolvimiento administrativo del CAN. 6. Tramitar oportunamente todos los acuerdos del Consejo Nacional y del CAN. 7. Citar por disposición del Decano Nacional, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional y del CAN. 8. Noti fi car a los Colegios Regionales todos los acuerdos del COP. 9. Suscribir conjuntamente con el Decano, las convocatorias a las sesiones del Consejo Nacional. 10. Refrendar los Títulos Profesionales, Diplomas, Certi fi cados suscritos por el Decano Nacional. 11. Organizar y dirigir la o fi cina de la secretaría, estableciendo el horario de atención. 12. Informar y absolver consultas de los colegiados.13. Emitir la comunicación o fi cial de la Institución. 14. Autorizar las publicaciones de la página Web del COP en coordinación con el Decano Nacional. 15. Coordinar los Certámenes nacionales e internacionales. 16. Administrar el Registro Nacional de Cirujanos Dentistas del País, especialidades y grados académicos. 17. Llevar, mantener y custodiar el archivo documentario de la Institución. 18. Coordinar la emisión del carnet odontológico.19. Administrar la base de datos del COP odontológico.20. Administrar el Registro Nacional de Peritos Odontólogos y Auditores Odontólogos. 21. Administrar el Registro del Ejercicio Temporal de la odontología en el Perú. 22. Establecer y mantener la política interinstitucional e intersectorial del COP con organismos nacionales e internacionales. 23. Programar y realizar las acciones de protocolo de las actividades y sesiones solemnes del COP. 24. Dirigir las actividades de difusión de información, relaciones públicas, acciones en los medios y de imagen institucional. 25. Entregar durante la trasferencia de cargos, la información sensible (claves, contraseñas) que permita la continuidad de las operaciones del COP. 26. Cumplir las demás funciones que le señale el CAN. Artículo 27.- Funciones del Director Nacional de Economía. Son funciones del Director Nacional de Economía: 1. Diseñar y controlar las políticas y estrategias económicas y fi nancieras del COP. 2. Supervisar y coordinar las actividades de Tesorería, Contabilidad, Cobranzas y Presupuesto General, con el concurso de un Contador Público colegiado aprobado por el CAN.