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10 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013- 2020, que promueve el fi nanciamiento de la Mipyme, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial- CITEagroindustrial” y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial- CITEagroindustrial”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1962691-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 15251, modificada por la Ley N° 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016 DECRETO SUPREMO N° 014-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley N° 30699, Ley que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30699 establece que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 551-2018/ MINSA, se conforma una Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento dispuesto en la Ley N° 30699, el mismo que emitió una propuesta que fue enviada para su respectiva evaluación ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, quien a su vez consideró apta la propuesta de reglamento, para continuar con el trámite de aprobación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30699, Ley que modi fi ca el Artículo 1 de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016 y; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 15251, modi fi cada por la Ley N° 30699, Ley que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 15251, modi fi cada por la Ley N° 30699, Ley que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley N° 29016, el cual consta de un Título Preliminar, cinco (5) Títulos, doscientos cuarenta y ocho (248) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguense el Decreto Supremo Nº 014-2008-SA y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como, en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15251, MODIFICADA POR LA LEY N° 30699, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 15251, LEY QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ Y DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 29016 TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Norma. La presente norma tiene por fi nalidad reglamentar la Ley Nº 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú y sus modi fi catorias. Para efectos de funcionamiento del Colegio Odontológico del Perú (COP) y sus Colegios Regionales el presente Reglamento tiene carácter estatutario, organiza la vida institucional del COP y es de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. Artículo 2.- Defi niciones y Acrónimos. Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes de fi niciones: - Habilitación Continua: Para efectos electorales, es el pago oportuno de la cuota societaria semestral que se realiza dentro de los primeros sesenta (60) días calendarios de cada semestre, durante el tiempo