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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano j. Otros que pudieran formarse. Artículo 119.- Del Registro de Cirujanos Dentistas del Perú. Es único a nivel nacional, está a cargo del Director Nacional General del CAN. Contiene la información necesaria para la identi fi cación y ubicación de los cirujanos dentistas. En el portal web del COP, se publicará parte de este registro según la normatividad vigente. La certi fi cación de la habilitación del profesional es emitida por la Dirección General de los Colegios Regionales de manera física o virtual. Artículo 120.- Del Registro Nacional de Procesos Disciplinarios y de Sanciones. Es único a nivel nacional, está a cargo del Vicedecano Nacional en coordinación con los Vicedecanos Regionales, quienes una vez iniciado un proceso disciplinario lo reportan al Vicedecano Nacional. Se registra todos los procesos disciplinarios iniciados en los diferentes Consejos Regionales; así como las sanciones o absoluciones de cada uno de ellos. El registro contiene los datos del denunciante, si los hubiere; la fecha de inicio del procedimiento, la infracción materia del procedimiento, el nombre completo y número de colegiatura del infractor, así como la sanción y rehabilitación o absolución. Igualmente se consignará como anexo, una copia de la denuncia, y cuando se tenga conocimiento, los datos del expediente judicial en el cual se diluciden los hechos materia del procedimiento. Artículo 121.- Del Registro de Sentenciados por Ejercicio Ilegal de la Odontología. Es único a nivel nacional, está a cargo del Director Nacional General del CAN. Los Directores Regionales de los CARs llevan el registro regional y lo actualizan permanentemente, comunicando al Director Nacional General del CAN. Se registra el nombre, número de documento nacional de identi fi cación del sentenciado, número de expediente y autoridad judicial que emitió la sentencia. Los sentenciados por ejercicio ilegal de la profesión odontológica no pueden incorporarse como miembros ordinarios del COP durante el tiempo que dure la sentencia y hasta que culmine su rehabilitación. Artículo 122.- Del Registro para el Ejercicio Temporal de la Odontología. Es único a nivel nacional, está a cargo del Director Nacional General del CAN. El COP registra a los profesionales odontólogos con título extranjero que solicitan permiso para ejercer la odontología en cualquiera de sus modalidades de manera temporal en el Perú. Contiene los datos del profesional al que se le otorga la autorización, la denominación de la Institución Extranjera que le concede la licencia para ejercer la odontología en su país de origen, los datos de la Institución peruana patrocinante, el periodo de vigencia, las condiciones exigidas para cada caso particular y la zona o ubicación geográ fi ca en la cual ejercerá la odontología, precisando la especialidad de ser el caso. El CAN comunica al CAR correspondiente. Artículo 123.- Del Registro de Instituciones, Sociedades y Asociaciones, Cientí fi co - Odontológicas. Es único a nivel nacional, está a cargo del Director Nacional General del CAN. Tiene carácter público, registra aquellas instituciones que cumplen con los requisitos y son reconocidas de acuerdo al reglamento del COP. Contiene los datos de las instituciones, asociaciones y sociedades, cientí fi co - odontológicas, incluye sus estatutos y/o reglamentos vigentes que las regulan, así como sus titulares o directivos debidamente inscritos en los registros públicos y las partidas registrales. Las instituciones, asociaciones y sociedades, cientí fi co - odontológicas deben cumplir los fi nes de la ley y reglamento del COP y respetar las especialidades señaladas en la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. La inscripción debe renovarse cada cinco (05) años.Será potestad del COP admitir o no el registro de la Institución postulante a su registro. Artículo 124.- Del Registro de Distinciones Honorí fi cas. Es único a nivel nacional, está a cargo del Director Nacional General del CAN. Contiene el nombre de la persona o institución a quien se otorga la distinción, categoría de la distinción, la fecha y el acuerdo de otorgamiento. La Comisión de Cali fi cación de Distinciones Honorí fi cas la preside el Vicedecano Nacional, quien de acuerdo con el reglamento recibe, evalúa y propone al Consejo Nacional. Artículo 125.- Del Registro de Especialistas, Maestros y Doctores en Odontología. Es único a nivel nacional, está a cargo del Director Nacional General del CAN, Tiene carácter público y es obligatorio conforme lo dispone la normatividad vigente. Se registran los títulos de especialistas, maestros y doctores en odontología. En el caso de la Segunda Especialidad, se registrará solamente aquellas reconocidas mediante el Decreto Supremo N° 016-2005-SA y modi fi catoria. Artículo 126.- Del Registro Nacional de Peritos Odontólogos y Auditores Odontológicos. Es único a nivel nacional, está a cargo del Director Nacional General del CAN. Se registran los odontólogos acreditados como peritos y auditores conforme al Reglamento y según las especialidades reconocidas en el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista - Ley Nº 27878, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-SA y modi fi catoria. CAPÍTULO IV DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 127.- De la habilitación para el Ejercicio Profesional del Odontólogo. Conforme con el artículo 2° de la Ley Nº 15251, y sus modi fi catorias, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por pago oportuno a aquel realizado dentro de los primeros 60 días calendario de cada semestre. Para los colegiados cuyo pago se realiza mediante descuento por planilla, se entiende por pago oportuno el correspondiente descuento mensual registrado en su boleta de pago. Artículo 128.- Del pago a efectos de la habilitación. La cuota societaria se abona solamente en la cuenta de recaudación bancaria establecida por el Consejo Nacional. Su registro y control se encuentra a cargo de la Dirección de Economía del CAN y de los CARs. A partir de dicho registro se confeccionan los padrones electorales. El incumplimiento de esta disposición implica causal de vacancia, conforme a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 98° del presente reglamento. En caso de que el colegiado ejerza la profesión en más de una jurisdicción, deberá abonar, además de la cuota societaria, el porcentaje que les corresponda a los demás Colegios Regionales según el presente Reglamento. Artículo 129.- Ejercicio de la profesión en colegio distinto al de colegiatura. 1. En caso de traslado, el colegiado deberá informar de este hecho al Colegio Regional de origen y de destino, debiendo adjuntar, Certi fi cado de Habilitación del Colegio Regional de origen, señalando si se trata de un traslado de fi nitivo o temporal (incluye al Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud-SERUMS y el Residentado Odontológico). Asimismo, el Colegio Regional de destino deberá informar al CAN de este traslado.