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21 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Y SU INCORPORACIÓN AL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 108.- Del ejercicio de la profesión odontológica. Para ejercer la profesión de Cirujano Dentista en el Perú, se requiere ser miembro ordinario y estar habilitado por el COP. Artículo 109.- De los miembros del COP. Los miembros del COP son ordinarios y honorarios. Artículo 110.- De los miembros ordinarios. Son miembros ordinarios los cirujanos dentistas colegiados y que se encuentran habilitados. Artículo 111.- De la incorporación de los miembros ordinarios. El Cirujano Dentista para inscribirse en el COP, presentará al CAR una solicitud dirigida al Decano escrita en duplicado pidiendo su incorporación adjuntando los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Decano Regional según formato anexo 1 2. Título profesional de Cirujano Dentista nacional expedido por universidad peruana debidamente acreditada y licenciada ante SUNEDU o la que haga sus veces, o Título profesional de Cirujano Dentista extranjero reconocido por SUNEDU o la que haga sus veces, o Título profesional de Cirujano Dentista extranjero revalidado por universidad peruana conforme a la normatividad vigente. En todos los casos, se presenta original y copia del título profesional, debiendo estar inscrito en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales, a cargo de la SUNEDU o la que haga sus veces. 3. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a color.4. Declaración de bene fi ciarios para el Fondo de Previsión Social. 5. Certi fi cado de vacuna contra la hepatitis B. El título profesional original, es requerido con el fi n de colocar el apostillado emitido por la autoridad correspondiente, el mismo que será devuelto al colegiado luego de concluido el procedimiento de incorporación al COP. Artículo 112.- Impedimentos para incorporarse al COP. No podrán incorporarse al COP aquellos que hayan sido condenados penalmente. De ser éste el caso, podrán hacerlo quienes cumplan con presentar la resolución judicial de rehabilitación. Artículo 113.- De los miembros honorarios. Son miembros honorarios del COP los cirujanos dentistas o no, extranjeros o nacionales, reconocidos por méritos especiales o por actos propios comprometan la gratitud del Colegio y sean merecedores, a juicio del Consejo Nacional. Artículo 114.- Procedimiento para la incorporación de Colegiatura. El procedimiento para la incorporación al Colegio Odontológico del Perú tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días calendario. El CAR aprueba la solicitud de incorporación en el plazo máximo de diez (10) días calendario y la remite en un sistema digitalizado al CAN. El CAN en el plazo de veinte (20) días calendario devuelve al CAR el Diploma de Colegiatura con el número de registro, suscrito por el Decano Nacional y el Director Nacional General. Culminado el procedimiento de Incorporación al Colegio Odontológico del Perú, el CAR es responsable de la juramentación a los nuevos miembros. Los nuevos miembros podrán optar realizar la juramentación a través de una ceremonia, siendo un acto público y protocolar que consta de la juramentación y entrega del Diploma de Colegiatura; el CAR el responsable de fi jar la fecha para la misma.Artículo 115.- Denegatoria. En caso de no ser aceptada la solicitud de inscripción por el CAR, el solicitante puede apelar, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la noti fi cación, ante el CAN. Artículo 116.- Deberes y obligaciones. Son deberes y obligaciones de los miembros ordinarios: a. Cumplir obligatoriamente con el Código de Ética y Deontología del COP. b. Velar por el prestigio institucional del COP.c. Cumplir con las normas del presente Reglamento y ceñirse a las disposiciones y acuerdos del COP. d. Asistir puntualmente a las citaciones que le formule su respectivo COP. e. Denunciar ante el CAR, por escrito, los casos de ejercicio ilegal de la Odontología. f. Abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. g. Abstenerse de realizar proselitismo político, discriminación religiosa, racial o de género durante las reuniones de los órganos de gobierno del COP. h. Desempeñar idóneamente los cargos para los que fueran elegidos o nombrados. i. Proporcionar los datos estadísticos y de orden profesional que le solicite el COP. j. Abstenerse de ejercer la profesión en caso de encontrarse en condición de inhabilitado para el ejercicio. k. Comunicar a la Dirección Regional General los cambios de su dirección electrónica, domicilio y centro laboral donde preste sus servicios. l. Es deber de todo miembro colegiado informarse a través de los medios de comunicación institucionales disponibles respecto de sus deberes y obligaciones. Artículo 117.- Derechos de los miembros ordinarios. Son derechos de los miembros ordinarios: a. Participar con voz en las sesiones de los diversos órganos del COP. b. Elegir y ser elegido.c. Solicitar la vacancia de cualquier miembro de los órganos del COP. d. Concurrir a todos los actos profesionales o sociales que realice el COP. e. Ser defendidos por el COP cuando sean agredidos en el ejercicio de la profesión. f. Recibir asesoramiento legal y contable cuando lo soliciten. g. Participar de los bene fi cios de asistencia, previsión y bienestar social establecidos por el COP. h. Elevar a los órganos de gobierno del COP, iniciativas o proyectos de interés y bene fi cio para la orden, para evaluación y pertinencia. i. Recibir los comunicados y publicaciones del COP. CAPÍTULO III DE LOS REGISTROS Artículo 118.- De los Registros. Conforme al presente Reglamento le corresponde al CAN llevar los siguientes registros nacionales: a. Registro de Cirujanos Dentistas del Perú. b. Registro Nacional de Procesos Disciplinarios y de Sanciones. c. Registro de Sentenciados por Ejercicio Ilegal de la Odontología. d. Registro para el Ejercicio Temporal de la Odontología. e. Registro de Instituciones, Sociedades y Asociaciones, Cientí fi co - Odontológicas. f. Registro de Distinciones Honorí fi cas. g. Registro de Especialistas, Maestros y Doctores en Odontología. h. Registro de Peritos Odontólogos y Auditores Odontológicos. i. Registro Nacional de sancionados por infracción al Código de Ética