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15 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano SUB CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS REGIONALES. CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES Artículo 36.- Del gobierno de los Colegios Odontológicos Regionales. Los CORs son gobernados por el Consejo Nacional, por su Consejo Regional y por su CAR. Artículo 37.- De los Consejos Regionales. Los Consejos Regionales son órganos de gobierno de los Colegios Regionales. Tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les corresponde y se sujetan a las disposiciones que establecen la Ley Nº 15251 y sus modi fi catorias, el presente Reglamento y las disposiciones que emanen del Consejo Nacional. Artículo 38.- Conformación de los Consejos Regionales. Los Consejos Regionales están conformados por los siete (07) miembros de los CARs y dos (02) Delegados Regionales, cuando estos hayan sido elegidos. Lo preside el Decano Regional. Artículo 39.- Atribuciones de los Consejos Regionales. Son atribuciones de los Consejos Regionales aquellas que se encuentran en el artículo 7º de la Ley N° 30699. Artículo 40.- Funciones de los Consejos Regionales. Son funciones de los Consejos Regionales las mismas que las del Consejo Nacional en todo aquello que le sea aplicable dentro de su ámbito territorial. Otras funciones de los Consejos Regionales: 1. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdos que establezca el Consejo Nacional. 2. Proponer políticas y programas institucionales en su jurisdicción y ponerlas a consideración del Consejo Nacional. 3. Resolver la sanción de expulsión en primera instancia. 4. Fijar cuotas extraordinarias por un tiempo determinado y fi n especí fi co, previo estudio técnico elaborado por el Consejo Administrativo Regional. 5. Aprobar gastos del CAR superiores a 30 UIT mensuales. 6. Elegir a los miembros del Comité de Medidas Disciplinarias. SUB CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS ADMINISTRATIVOS REGIONALES Artículo 41.- De los Consejos Administrativos Regionales. Los CARs constituyen los órganos administrativos y ejecutivos de los Consejos Regionales dentro de su circunscripción. Sus decisiones aprobadas por mayoría de votos serán dadas a conocer por escrito al Consejo Regional por intermedio de su Decano. De igual manera serán dadas a conocer a sus colegiados mediante las publicaciones que le sean ordinarias. Artículo 42.- De su conformación. El CAR está conformado por el Decano Regional, un (01) Vicedecano Regional y cinco (05) Directores Regionales. Las Direcciones de los CARs son las siguientes: 1. Dirección Regional General. 2. Dirección Regional de Economía.3. Dirección Regional de Administración.4. Dirección Regional de Plani fi cación. 5. Dirección Regional de Logística. Los cargos correspondientes a las direcciones regionales son elegidos entre los siete (07) miembros que resulten ganadores para ocupar el CAR. Estos juramentarán los cargos en su primera sesión de instalación.Artículo 43.- De los Delegados Regionales. Los delegados regionales son miembros colegiados hábiles elegidos en sufragio por los miembros de la orden del COR respectivo. Su principal función es participar de la gestión del Consejo Regional, con voz y voto; vigilar y fi scalizar la labor de los Consejos Administrativos Regionales. Serán dos (02) Delegados Regionales. Ambos no podrán ser representantes de una misma provincia o distrito. Ningún miembro del CAR puede ser Delegado Regional. Artículo 44.- Funciones del Consejo Administrativo Regional. Los CARs tienen las mismas funciones que el CAN en todo aquello que le sea aplicable dentro de su ámbito territorial. Otras funciones del CAR: 1. Administrar y controlar los bienes y servicios del Colegio Odontológico entregados a los Consejos Regionales para su usufructo. 2. Ejercer las facultades de gestión y de representación legal del COP dentro de su circunscripción. 3. Ejercer la representación del COP dentro de su circunscripción, necesarias para la administración de la institución, con excepción de los asuntos que la ley y el presente reglamento atribuyan a los Consejo Regional. 4. Aprobar convenios en el ámbito de su jurisdicción con personas jurídicas o naturales para impulsar el cumplimiento de sus funciones, dando cuenta al Consejo Regional. 5. Presentar para su aprobación los estados fi nancieros y la memoria anual del Decano Regional ante el Consejo Regional. 6. Resolver en primera instancia en todos los casos que exista procedimientos administrativos dentro del Colegio Regional. 7. Resolver en todos los casos que exista procedimiento disciplinario a excepción de la expulsión que corresponderá al Consejo Regional. 8. Otorgar al Decano Regional, Vicedecano Regional y Director de Economía poderes amplios y su fi cientes para la mejor marcha y funcionamiento de las transacciones bancarias y fi nancieras que se requieran. 9. Ejecutar acciones en bene fi cio de los colegiados de su región a excepción de los que desarrolle el CAN. Artículo 45.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Regional. Los requisitos e impedimentos para el Decano Regional son los mismos que para Decano Nacional salvo el tiempo de colegiatura que será de diez (10) años, de los cuales cinco (05) años deberá radicar y ejercer en el colegio regional al que postula. Artículo 46.- Del Decano Regional. Las funciones del Decano Regional son las mismas que las del Decano Nacional en todo aquello que le fuera aplicable para su ámbito territorial, además de las siguientes: 1. Informar al Consejo Nacional acerca de la gestión Institucional. 2. Generar convenios en el plano académico profesional y de cualquier otra naturaleza que bene fi cie a la institución y presentarlos para su aprobación al Consejo Regional. 3. Todas las demás funciones que el Consejo Regional le delegue dentro de su jurisdicción. Artículo 47.- Requisitos e Impedimentos para ser Vicedecano Regional. Para ser elegido Vicedecano Regional se exigen los mismos requisitos y existen los mismos impedimentos que las del Decano Regional. Artículo 48.- Del Vicedecano Regional. Son funciones y obligaciones del Vicedecano Regional: