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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, señala que la realización de la Conmemoración “Orden Emérito de las Mujeres del Bicentenario” es una actividad programada en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, toda vez que es necesario que se visibilice la participación de las mujeres en su diversidad en el desarrollo de nuestro país, tanto por sus contribuciones a nivel político, cultural y social, desde la gesta de la independencia hasta la actualidad. Por lo cual, se ha considerado reconocer a mujeres que hayan destacado por sus actos heroicos en la gesta emancipadora del Perú; por sus actos heroicos en defensa de la patria; por haber contribuido al desarrollo del país como primeras profesionales en la historia; por su lucha en la promoción, defensa y reconocimiento de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y por sus contribuciones en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad desde las letras, artes y humanidades; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada mediante Decreto Supremo N° 159-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conmemorar con la “Orden Emérito a las Mujeres del Bicentenario”, en el marco de lo establecido en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, a las mujeres peruanas que a lo largo de nuestros 200 años de historia, se han destacado por su contribución en la gesta emancipadora y en la construcción de nuestra república; conforme se detalla a continuación: 1. MARÍA VALDIZÁN, en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 2. CLEOFÉ RAMOS, MARÍA E HIGINIA TOLEDO – LAS HEROÍNAS TOLEDO, en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 3. TOMASA TITO CONDEMAYTA, en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 4. MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA, en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 5. MARÍA ANDREA PARADO JAYO DE BELLIDO, en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 6. MATIAZA RIMACHI, en mérito a sus actos heroicos por la gesta emancipadora del Perú. 7. CATALINA BUENDÍA DE PECHO, en mérito a sus actos heroicos en defensa de la patria. 8. MARÍA TRINIDAD ENRIQUEZ LADRÓN DE GUEVARA, en mérito a su contribución al desarrollo del país como primeras profesionales en la historia. 9. LAURA ESTHER RODRÍGUEZ DULANTO, en mérito a su contribución al desarrollo del país como primeras profesionales en la historia. 10. MARÍA JESÚS ALVARADO RIVERA, en mérito a su lucha por la promoción, defensa y reconocimiento de los derechos de las mujeres y la igualdad de género. 11. FLORA TRISTÁN Y MOSCOSO LAISNEY, en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad desde las letras, artes y humanidades. 12. MERCEDES CABELLO DE CARBONERA, en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad desde las letras, artes y humanidades. 13. MARÍA ASUNCIÓN GALINDO, en mérito a su contribución en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad desde las letras, artes y humanidades. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1962504-1 PRODUCE Derogan la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC, que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial- CITEagroindustrial” y sus modificatorias INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 043-2021-ITP/DE Lima, 11 de junio de 2021 VISTOS:El Informe Técnico Nº 0004-2021-ITP/ CITEagroindustrial Ica de fecha 15 de abril de 2021 y el Memorando Nº 0416-2021-ITP/CITEagroindustrial-ICA emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial-CITEagroindustrial; el Memorando Nº 0366-2021-ITP/OGRRHH de fecha 30 de abril de 2021, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 2859-2021-ITP/OA de fecha 10 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 175-2021-ITP/OA-CONT de la misma fecha, y el Memorando Nº 2956-2021-ITP/OA de fecha 13 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 538-2021-ITP-OA-ABAST de la misma fecha, emitidos por la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 0091-2021-ITP/DEDFO de fecha 08 de junio de 2021, sustentado en el Informe Nº 0005-2021-ITP/PPA-DEDFO de la misma fecha, emitido por la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 1740-2021-ITP/OPPM de fecha 13 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 009-2021-ITP/Modernización de la misma fecha, el Memorando Nº 2117-2021-ITP/OPPM de fecha 09 de junio de 2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 016-2021-ITP/Modernización de fecha 08 de junio de 2021, y el Memorando Nº 2148-2021-ITP/OPPM de fecha 11 de junio de 2021 emitidos por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 164-2021-ITP/OAJ de fecha 11 de junio de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;