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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano correspondiente, decide por mayoría los asuntos propios de su competencia que establece la Ley Nº 15251, sus modi fi catorias y el presente Reglamento. Los acuerdos tomados en las sesiones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos sus órganos y miembros colegiados establecidos en el presente Reglamento. Las Resoluciones del Consejo Nacional deberán ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano cuando trate de asuntos normativos de la profesión. Artículo 71.- Lugar de realización de las sesiones. Las sesiones se realizarán en las sedes institucionales correspondientes al domicilio fi scal, salvo que se acuerde realizarla en lugar distinto. Artículo 72.- Derecho de concurrencia a las sesiones. Participan de las sesiones del Consejo Nacional y ejercen sus derechos, el Decano Nacional y los Decanos Regionales. Los miembros del CAN y presidentes de los Programas y Comisiones pueden asistir con voz y sin voto, en asuntos de su competencia, a solicitud del Consejo Nacional. Participan de las sesiones del Consejo Regional y ejercen sus derechos los miembros del CAR y los Delegados Regionales electos. Lo preside el Decano Regional. El Consejo Nacional o Consejos Regionales podrán solicitar la asistencia a las sesiones de asesores y/o profesionales que participen en asuntos institucionales. Los miembros ordinarios que deseen asistir a las sesiones de los diferentes órganos del COP en calidad de observadores deberán solicitarlo por escrito con una anticipación no menor a siete (07) días, y estará sujeta a aprobación y disponibilidad de espacio. Artículo 73.- De la lista de participantes. Antes de la instalación se toma la asistencia y se determina la existencia de quórum. Al fi nal de la sesión se elaborará la lista de participantes. Artículo 74.- Presidencia y Secretaría. Las sesiones son presididas por sus respectivos Decanos. El Decano Nacional preside y dirige las sesiones del Consejo Nacional y del CAN. El Decano Regional preside y dirige las sesiones del Consejo Regional y del CAR. En caso de licencia o ausencia de cualquiera de los Decanos, éstos serán reemplazados por su Vicedecano correspondiente. La Secretaría de las sesiones del Consejo Nacional y Regional estará a cargo de quien desempeña la función del Director General del Consejo Administrativo respectivo. En el caso del Consejo Nacional el Director General participa con voz. En caso haya que reemplazar a la Secretaría de las sesiones, el Decano indicará a su reemplazante. Artículo 75.- De las sesiones ordinarias del Consejo Nacional. El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente dos (02) veces al año para lo siguiente: La primera sesión ordinaria será la primera quincena del mes de febrero para los siguientes actos: - Instalación del Consejo Nacional, en el primer año de gestión. - Informe de gestión del CAN del periodo anterior, en el primer año de gestión. - Presentación del Plan de Trabajo para la gestión anual del Consejo Nacional y de los Consejos Administrativos Nacional y Regionales, en todos los años de gestión. - Informe anual de la gestión en curso, al inicio del segundo y del tercer año de gestión. - En el primer año de gestión, la designación de la Sociedad de Auditoría que practicará el examen a los Estados Financieros de la gestión anterior del CAN. Los auditores serán seleccionados por el CAN electo de una terna. - Elección del Comité de Ética y Deontología y Medidas Disciplinarias, en el segundo año de gestión. - Elección de la JEN, en el tercer año de gestión.- Otros puntos de agenda que sean propuestos por los CARs. La segunda sesión ordinaria será la segunda quincena del mes de agosto para los siguientes actos: - Estado situacional de los Programas, Comisiones y el Fondo de Previsión Social. - Otros puntos de agenda que sean propuestos por el CAN o CARs. Artículo 76.- De las sesiones ordinarias de los Consejos Regionales. Los Consejos Regionales deben sesionar ordinariamente dos (02) veces al año. La primera sesión del primer año institucional de los Consejos Regionales es la segunda quincena del mes de febrero para los siguientes actos: - La juramentación e instalación del Consejo Regional. - Elección del Comité de Medidas Disciplinarias, en el segundo el año de gestión. - Exposición del Plan de Trabajo para el primer año de gestión. - Elección de la JER, en el tercer año.- Informe memoria anual de la gestión del CAR del periodo anterior. - Informe memoria anual de la gestión en curso, en el segundo y tercer año de gestión. - Otros que sean propuestos por el CAR. La segunda sesión ordinaria de los Consejos Regionales es dentro de la primera quincena del mes de agosto para los siguientes actos: - Exposición de la marcha de los Programas y Comisiones. - Exposición del desarrollo de infraestructura de las regiones. - Otros que sean propuestos por el Consejo Administrativo. - Presentar estados fi nancieros. Artículo 77.- De las sesiones ordinarias de los Consejos Administrativos. Los Consejos Administrativos sesionan tres (03) veces al mes de manera ordinaria. El séptimo día útil del año siguiente a las elecciones, el Decano Regional elegido juramenta ante el Decano Nacional y entra en funciones. Artículo 78.- De las sesiones extraordinarias. El Consejo Nacional, los Consejos Regionales, el CAN y los CARs sesionarán extraordinariamente todas las veces que sea necesario bajo la convocatoria del Decano Nacional o Regional según corresponda. Artículo 79.- Actas y demás formalidades. Se dejará constancia en el libro de actas, las sesiones y los acuerdos adoptados. Será obligatoria la legalización de los libros de actas de todos los Consejos, Juntas Electorales y Comités de Medidas Disciplinarias. Artículo 80.- Contenido, aprobación y validez de las actas. En el acta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión; los cargos, nombres y apellidos de los participantes, precisando quienes actuaron como presidente y secretario; la agenda, el desarrollo de la sesión, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los participantes de la sesión pueden solicitar que quede constancia de su intervención en el acta y los votos que hayan emitido. Cuando el acta es aprobada en la misma sesión debe contener constancia de dicha aprobación y ser fi rmada por el presidente y el secretario. Cuando el acta no se aprueba en la misma sesión, se debe remitir a los participantes los acuerdos con la debida anticipación para ser aprobada en la siguiente sesión. De ser necesario y con el voto por mayoría simple