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20 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano a salvo aquellos que sean de competencia del Consejo Nacional. Sus resoluciones concluirán el trámite interno. Artículo 95.- Suspensión del acuerdo impugnado El órgano superior, a pedido de más del 50% de los miembros con derecho a participar, podrá dictar medidas de carácter provisional para la suspensión del acuerdo impugnado. Este deberá contar con el mismo número de votos con el cual se aprobó. Artículo 96.- Impugnaciones judiciales. Todas las impugnaciones judiciales serán de conocimiento del Juez competente según la naturaleza del acuerdo tomado. La acción de nulidad caduca según los plazos establecidos en el código civil. SUB CAPÍTULO VI DE LAS LICENCIAS Y VACANCIA Artículo 97.- De las Licencias. Los miembros de los distintos órganos del COP podrán solicitar licencia del ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser motivada y sustentada en cualquiera de las siguientes razones: a. Problema de salud temporal. b. Capacitación profesional.c. Por ocupar cargos de designación pública.d. Por asuntos particulares debidamente justi fi cados. Las licencias que se concedan tendrán vigencia mientras subsista la motivación en la que se fundó la misma, por tres (03) meses, pudiendo ser renovado, durante la gestión para la que fueron elegidos o nombrados. Artículo 98.- De la Vacancia. Los miembros de los distintos órganos del COP vacan automáticamente en sus cargos por las siguientes causas: a. Muerte. b. Renuncia expresa.c. Sanción por incumplimiento del Código de Ética y Medidas Disciplinarias. d. Problema de salud permanente que lo inhabilite para el ejercicio de la función. e. Por pérdida permanente del quórum del órgano de gobierno al que pertenece. f. Condena judicial consentida o ejecutoriada.g. Incurrir en falta grave en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, en especial la infracción a cualquier obligación de carácter económico de la institución. h. Inasistencia injusti fi cada a tres (03) sesiones consecutivas o a cinco (05) alternadas ordinarias y/o extraordinarias del mismo órgano, durante un (01) año. La vacancia por inasistencia injusti fi cada ocasiona que el colegiado que incurrió en ésta no pueda postular o ser nombrado en ningún cargo directivo en el COP, en los tres (03) siguientes períodos consecutivos. Artículo 99.- Suspensión cautelar en el ejercicio del cargo. El Consejo Nacional puede suspender a cualquier directivo en el ejercicio de sus funciones como medida cautelar. El acuerdo es por mayoría simple del Consejo Nacional, y además es necesario que se haya iniciado procedimiento administrativo disciplinario. La resolución de suspensión puede ser apelada por ambas partes sólo ante la Junta Electoral Nacional, sin que se suspenda sus efectos. Artículo 100.- De la cobertura de Licencias y Vacancias. Las licencias y vacancias concedidas o dictadas serán cubiertas de la siguiente forma: a. El Decano es reemplazado por el Vicedecano. b. El Vicedecano será reemplazado por el Director con el número de colegiatura más antiguo, y así sucesivamente.c. En caso se necesite reemplazar a uno o más colegiados para completar el Consejo Administrativo, éstos deben contar con los mismos requisitos e impedimentos solicitados de los que van a ser reemplazados. Se seleccionarán de una terna propuesta por el Consejo, y su elección debe contar con la aprobación de la mitad más uno de los miembros. d. El CAN y CAR deben funcionar orgánicamente con la presencia mínima de cinco (05) de sus miembros, lo que hace el quórum. e. En el caso de vacancia o renuncia de tres (03) o más de los miembros del CAN y CAR en forma simultánea, dentro de un periodo de treinta días calendarios, se procederá a la vacancia automática del resto de los miembros. CAPÍTULO V DE LOS PROGRAMAS Y COMISIONES Artículo 101.- De los programas. Los programas son creados y normados por el Consejo Nacional y tienen cobertura nacional, su duración es indeterminada. La designación de los miembros y su funcionamiento dependen del CAN o CARs según sea el caso. Artículo 102.- De las comisiones. Las comisiones son creadas y normadas por los Consejos Administrativos de acuerdo con sus necesidades. El tiempo de duración y los miembros que la integran lo determinan los Consejos Administrativos correspondientes. El Consejo Nacional puede crear las comisiones transitorias que considere conveniente. Artículo 103.- Del funcionamiento y las sesiones. El régimen de funcionamiento y las sesiones son establecidos en sus Reglamentos internos aprobados por el CAN o CARs. CAPÍTULO VI ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 104.- Comité Consultivo de Ex Decanos de la Orden. Los Ex Decanos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, integran los Comités Consultivos de Ex Decanos del Consejo Nacional o Consejos Regionales. Son convocados para consulta a solicitud del Decano Nacional o Decano Regional en ejercicio y su participación es voluntaria. El Decano Nacional o los Decanos Regionales pueden invitar a distinguidos miembros de la orden que no hayan sido Decanos, a este Comité. TÍTULO II DE LOS COLEGIADOS CAPÍTULO I DEL DIPLOMA, LOGOTIPO Y CARNÉ Artículo 105.- Del Diploma. Los miembros del COP recibirán un Diploma que certi fi ca su condición de colegiado y que estará fi rmado por el Decano Nacional y el Director General del CAN. Dicho documento acredita el ejercicio profesional del colegiado. Artículo 106.- Del logotipo y su uso. El logotipo del COP será utilizado por todos los miembros habilitados de la Orden. En el caso de las Sociedades Cientí fi cas registradas en el COP, previa autorización. El uso del logotipo del COP para efectos de auspicio institucional, deberá ser autorizado por el CAN y los CAR según sea el caso. Artículo 107.- Del Carné. El Colegiado se identi fi cará con un carné por medio físico o electrónico otorgado por el CAN.