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12 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano 10.1. El Consejo Administrativo Nacional (CAN). 10.2. Los Consejos Administrativos Regionales (CAR). SUB CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DEL COP Artículo 11.- Conformación del Consejo Nacional. El Consejo Nacional está conformado por: 1. El Decano Nacional, quien lo preside. 2. Los Decanos Regionales.3. El Director Nacional General del Consejo Administrativo quien actúa como secretario del Consejo Nacional. Artículo 12.- Atribuciones del Consejo Nacional. Son atribuciones del Consejo Nacional aquellos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 30699. Artículo 13.- Funciones del Consejo Nacional. 1. Aprobar y modi fi car los Reglamentos internos de los órganos de gobierno del COP. 2. Modi fi car y aprobar el Código de Ética y Deontología Profesional. 3. Fijar y aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados. 4. Con fi rmar o revocar la sanción disciplinaria de expulsión de algún colegiado, con mayoría cali fi cada. 5. Rati fi car a los miembros del Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional. 6. Aprobar la propuesta de modi fi cación del presente Reglamento. 7. Administrar los bienes del COP en base al ámbito de su competencia. 8. Aprobar las políticas de recaudación de los ingresos del COP y su distribución a los colegios regionales. 9. Designar miembros Honorarios del COP.10. Promover el estudio y la investigación cientí fi ca odontoestomatológica. 11. Aprobar la contratación de la empresa auditora para acciones de control institucional. 12. Autorizar el auspicio y patrocinio de certámenes cientí fi cos y académicos, nacionales e internacionales de acuerdo a sus normas internas. 13. Diseñar y aprobar la política de la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión. 14. Aprobar el Informe anual de gestión del Decano Nacional. 15. Emitir dictámenes sobre consultas que formulen las instituciones del Estado, los privados y aquellas que eleven los Consejos Regionales o sus miembros. 16. Otras funciones relacionadas al ámbito de su competencia. SUB CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 14.- Del Decano Nacional. El Decano Nacional es el representante legal del COP. Lo preside y lo representa en todos sus actos con las facultades y las limitaciones que establece este Reglamento. Su fi rma y la del Director General se registra en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 15.- Obligaciones generales del Decano Nacional. El Decano Nacional debe velar por el cumplimiento de la Ley Nº 15251, y sus modi fi catorias, el presente Reglamento, el Código de Ética y Deontología y por los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y el CAN. Artículo 16.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Nacional. 1. De los requisitos:1.1. Ser peruano de nacimiento.1.2. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 1.3. Tener doce (12) años como mínimo de ejercicio profesional cumplidos en el país. 1.4. Tener habilitación continua en los últimos 4 semestres, incluido el semestre de la elección, o su equivalente en meses para aquellos que aportan por descuentos en planilla. 1.5. Haberse desempeñado como mínimo seis meses en cualquier cargo institucional del COP dentro de los últimos 12 años. 2. De los impedimentos: 2.1 Haber sido condenado por mandato judicial. 2.2 Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión. 2.3 Haber sido sancionado con resolución fi rme por violación al Código de Ética y Deontología del COP por falta grave. Artículo 17.- Atribuciones del Decano Nacional. Son atribuciones del Decano Nacional: 1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional y del CAN. 2. Ser representante legal del COP, para lo cual se encuentra investido de todas las facultades legales generales y especiales establecidas en el Código Procesal Civil. 3. Representar al COP en actos públicos, o fi ciales o particulares, podrá delegar esta atribución al Vice Decano del COP con conocimiento del CAN. 4. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional y del CAN de acuerdo al presente Reglamento. 5. Aprobar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias; dando a conocer previamente los puntos a tratar. 6. Proponer al Consejo Nacional la creación, permanencia y cancelación de los programas del COP y su reglamentación. 7. Proponer al CAN, la conformación de Comisiones.8. Exigir ante las autoridades correspondientes la fi el observancia de las garantías y el estricto cumplimiento de los derechos que le correspondan a los Cirujanos Dentistas en el ejercicio de su profesión. 9. Suscribir los documentos o fi ciales relacionados a sus atribuciones en el COP. 10. Suscribir y autorizar con el Director Nacional de Economía los pagos y los Estados Financieros de cada ejercicio contable. 11. Proponer al CAN la terna de las empresas auditoras, para realizar la auditoría contable de la gestión anterior. 12. Recibir y otorgar donaciones autorizadas en representación del COP. 13. Presentar al Consejo Nacional el Informe de Gestión Anual del COP. 14. Suscribir las Actas de sesión del Consejo Nacional y del CAN. 15. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y el CAN. 16. En caso de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor está facultado a tomar decisiones con cargo a dar cuenta en la sesión subsiguiente del CAN. Artículo 18.- Del Vicedecano Nacional. Para ser elegido Vicedecano Nacional se exigen los mismos requisitos enunciados en el numeral 1 del artículo 16°. Artículo 19.- Atribuciones y obligaciones del Vicedecano Nacional. Son atribuciones y obligaciones del Vicedecano Nacional: 1. Reemplazar al Decano Nacional en caso de licencia o ausencia asumiendo sus atribuciones y obligaciones. En caso de renuncia, vacancia o muerte del Decano del COP, el Vicedecano se hará cargo del Decanato hasta el término del mandato.