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17 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano con las cuentas del COP se realizan conforme las normas de contabilidad. Artículo 62.- Reglamentación del Fondo de Previsión Social. Los bene fi cios, la administración, el funcionamiento y demás actividades del FPS se regularán por sus propios Reglamentos, que serán aprobados por el CAN, y serán elevados al Consejo Nacional para su rati fi cación. SUB CAPÍTULO II DE LA ESCUELA NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Artículo 63.- De la Escuela Nacional de Perfeccionamiento Profesional. La Escuela Nacional de Perfeccionamiento Profesional (ENPP) es un Programa del COP cuya fi nalidad es reforzar las competencias profesionales de los cirujanos dentistas colegiados, la que se desarrolla por medio de actividades de perfeccionamiento profesional. Le corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la calidad Educativa-SINEACE, o la que haga sus veces, y sus reglamentos. Artículo 64.- De la organización de la ENPP. La dirección de la ENPP se encuentra a cargo de un Directorio conformado por cirujano dentistas. Es nombrada o removida por el Consejo Administrativo Nacional. El Directorio se encuentra conformado por un Director General, un Coordinador Académico y un Coordinador administrativo. De la misma forma se pueden conformar en los colegios regionales. Este directorio puede ser reelegido. El Directorio debe ser elegido en la primera sesión de la gestión Institucional, por un periodo de tres (03) años los que serán paralelos al periodo de gestión que lo eligió. El Director General de la ENPP coordinará las actividades y directivas con las Escuelas Regionales de perfeccionamiento profesional por medio del Director Regional. Todos los certi fi cados emitidos por la Escuela deberán ser suscritos por el Decano Nacional y el Director General de la ENPP. Artículo 65.- De los requisitos para ser miembro del Directorio de la ENPP. El Director General de la ENPP deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser miembro habilitado del COP. 2. No estar cumpliendo sanción por disciplinaria por la Comisión de Ética o la Comisión de Medidas Disciplinarias. 3. No estar cumpliendo sentencia condenatoria alguna. 4. Tener como mínimo diez (10) años de ejercicio profesional. 5. Contar con Especialidad o Maestría.6. Tener como mínimo ocho (08) años de experiencia como docente universitario. 7. Residir en la capital de la República. Los demás miembros cumplirán los mismos requisitos, con excepción del numeral 04, para lo cual se exigirá únicamente tener cinco (05) años de ejercicio profesional y experiencia como docente universitario. Artículo 66.- De la administración de la ENPP. La administración de los recursos generados por la ENPP se encuentra a cargo del CAN. Los ingresos que se generen deberán ser depositados en la cuenta corriente de la Institución que para tales efectos disponga el CAN. La ENPP deberá contar con una caja chica obligatoriamente para gastos corrientes la cual no podrá exceder a 1 UIT, cuyo cumplimiento recae en el Director General de la ENPP, debiendo rendir cuentas al Director Nacional de Economía del CAN, para solicitar reembolsos. Para su gestión y/o administración la ENPP podrá contar con la asistencia del personal que sea necesario.Artículo 67.- Reglamentación de la ENPP. Las actividades de perfeccionamiento profesional, la administración, el funcionamiento, organización y demás actividades adicionales de la ENPP se regularán por sus propios Reglamentos, los mismos que podrán ser implementados en los CARs. SUB CAPÍTULO III DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL COP-PIMICOP Artículo 68.- Del Programa de Mejoramiento e Implementación de la Infraestructura del COP-PIMICOP. 1. El programa de implementación y mejoramiento de infraestructura del COP tiene por fi nalidad plani fi car y ejecutar la adquisición de inmuebles, su mejoramiento y/o saneamiento físico legal para el desarrollo descentralizado de la Institución. 2. El Programa será presidido por el Decano Nacional y estará compuesto por un representante del FPS y el Director Nacional de Plani fi cación. Toda inversión debe ser sustentada con un estudio técnico previo. El desarrollo del programa será reglamentado por el CAN. 3. No procede aprobar nuevos proyectos de implementación de infraestructura en aquellos Colegios Regionales que no hayan cancelado la totalidad de su deuda. 4. Las obligaciones de pago que se hayan generado por este programa no podrán ser condonados. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho. SUB CAPÍTULO IV DEL FONDO SOLIDARIO DE INFRAESTRUCTURA Artículo 69.- Del Fondo Solidario de Infraestructura. 1. El Fondo Solidario de Infraestructura (FSI) del COP tiene por fi nalidad fi nanciar la adquisición, remodelación, mantenimiento o implementación de Infraestructura de los distintos locales institucionales del COP. 2. El fondo es recaudado por el CAN y es transferido únicamente para sus fi nes, durante el primer mes del trimestre siguiente de su recaudación, a la cuenta bancaria administradora de cada región. 3. En el caso que los COR mantengan una deuda con el programa PIMICOP, los aportes que les corresponden serán considerados como pago a cuenta de sus obligaciones. 4. El Decano Regional y el Director Regional de Economía son responsables de la administración del fondo, quienes deben presentar un informe anual al Consejo Regional respectivo y al Consejo Nacional sobre las acciones fi nanciadas con el fondo. 5. El FSI puede tener un reglamento interno, así mismo podrá sufrir variantes y/o nuevas fi nalidades, previo acuerdo en el Consejo Nacional por mayoría cali fi cada. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL COP Y DE LOS COLEGIOS ODONTOLÓGICOS REGIONALES SUB CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 70.- De las Sesiones del Colegio Odontológico del Perú. El presente Capítulo regula las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales, del CAN y de los CARs. El Consejo Nacional es el órgano supremo y normativo del COP, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional. El Consejo Nacional constituido en sesión ordinaria y/o extraordinaria debidamente convocada con el quórum