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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano VISTOS: Los O fi cios N° 945-2021-MINDEF/VRD y N° 01743-2021-MINDEF/VRD, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; los Ofi cios N° 220-2021-MINDEF/VRD-DGPREV y N° 00475-2021-MINDEF/VRD-DGPREV, de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 551-2021-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 63-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 00536-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder; Que, por medio de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autorizó a las entidades del sector público a afectar la planilla única de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fi nes de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo con arreglo a la Ley N° 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las ofi cinas generales de administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas; Que, asimismo, la referida disposición complementaria exige que durante la aplicación de los descuentos descritos se tenga en cuenta que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-EF, se aprueban las Normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; en cuyo artículo 4 señala que el servidor o cesante podrá solicitar la afectación de la planilla única de pagos sólo para efectuar, a través de ella, el pago de obligaciones asumidas por dicho servidor o cesante con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los registros a los que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria y Final concordante con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada norma; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2014- EF-53.01, modi fi cada por Resolución Directoral N° 143- 2014-EF-53.01, se aprueba el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF; Que, la 2° INSTRUCCIÓN del citado Instructivo precisa que el término “cesante” comprende, para efecto de lo establecido tanto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 como en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, tanto a los jubilados como a quienes dejan la condición de servidores en actividad por causales distintas a la de cumplimiento de la edad de jubilación. El término, por tanto, comprende bajo sus alcances a toda aquella persona que cesa en el servicio activo y, como consecuencia de ello, percibe una pensión;Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, por otro lado, el artículo 88, la referida norma indica que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; y precisa que las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulnere normas de orden público; Que, el artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, señala que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas que depende del Viceministerio de Recursos para la Defensa, es el órgano de línea que tiene a su cargo los fondos pensionables y no pensionables. Realiza el trámite para el depósito de los derechos pensionarios del personal en situación militar de retiro, civiles cesantes, excombatiente de las campañas militares de 1933, 1941 y CENEPA, así como a sus sobrevivientes; asimismo, el literal e) de su artículo 86 establece como función del mencionado órgano, la de dirigir y supervisar la implementación de la Planilla única de Pagos del personal pensionista de las Fuerzas Armadas; Que, mediante los O fi cios N° 220-2021-MINDEF/VRD- DGPREV y N° 00475-2021-MINDEF/VRD-DGPREV, la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, en atención a los Informes Legales N° 21-2021-MINDEF/VRD/DGPREV/OAL y N° 55-2021-MINDEF/VRD/DGPREV/OAL, propone y sustenta la delegación de facultades al Director General para suscribir los convenios de colaboración interinstitucional, en representación del Ministerio de Defensa, con entidades públicas o privadas, de tipo bancarias, crediticias, asociaciones u otras, con quienes el personal pensionista de las Fuerzas Armadas han asumido compromisos; que permitan proceder al descuento por planilla, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; Que, por medio del O fi cio N° 551-2021-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 63-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, emitido por la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, concluye que el pedido de delegación de facultades materia de revisión, a favor de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, es concordante con el marco de las competencias de dicha unidad orgánica; Que, a través del Informe Legal N° 00536-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se apruebe, por medio de resolución ministerial, la delegación de facultades solicitada por la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas para suscribir, a nombre del Ministerio de Defensa, convenios de colaboración interinstitucional y sus respectivas adendas, con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las cuales los pensionistas de las Fuerzas Armadas hayan autorizado descuentos respecto de sus pensiones, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Normas Reglamentarias e Instructivos que regulan la materia, siendo que dicha delegación incluye la ejecución de los actos correspondientes a la implementación de los convenios que se suscriban,; toda vez que permitirá asegurar el pago ordenado de las acreencias contraídas por el personal bene fi ciario mediante la actuación del órgano especializado en materia previsional del Sector Defensa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General