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7 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano Previsional de las Fuerzas Armadas, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, convenios de colaboración interinstitucional y sus respectivas adendas, con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las cuales los pensionistas de las Fuerzas Armadas hayan autorizado descuentos respecto de sus pensiones, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Normas Reglamentarias e Instructivos que regulan la materia. Dicha delegación incluye la ejecución de los actos correspondientes a la implementación de los convenios que se suscriban. Artículo 2.- El/la Directora/a de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas debe informar mensualmente al Despacho Ministerial respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, bajo la supervisión del Viceministerio de Recursos para la Defensa. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2021. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1962690-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2021-MIMP Lima, 11 de junio de 2021Vistos, el Informe N° D000091-2021-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, la Nota N° D000339-2021-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos y el Proveído N° D005302-2021-MIMP-SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (EC-CAP-P N° 129), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE SAMUEL QUISPE CORONEL en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1962503-1 Conmemoran a mujeres peruanas con la “Orden Emérito a las Mujeres del Bicentenario”, en el marco de lo establecido en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2021-MIMP Lima, 11 de junio de 2021VISTO; Nota N° D000434-2021-MIMP-DVMM, del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000121-2021-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, la Nota N° D000349-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 y modi fi catoria, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, la cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, por Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada mediante Decreto Supremo N° 159-2020-PCM, en cuyo numeral 5.1.4 se señala, como actividad del MIMP, realizar la conmemoración “Orden Emérito de las Mujeres del Bicentenario”, indicando que la misma se entregará en el marco del Día Internacional de la Mujer o del Día de la Independencia del Perú y constituye el máximo reconocimiento del Estado que busca reivindicar, visibilizar y difundir el aporte de las mujeres peruanas que a lo largo de nuestros 200 años de historia, se han destacado por su contribución en la gesta emancipadora y en la construcción de nuestra república; Que, mediante Informe N° D000121-2021-MIMP- DPPDM la Dirección de Promoción y Protección de los