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19 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano de los participantes podrá dispensarse de su lectura y aprobación. Los acuerdos tienen validez desde el momento de su aprobación, independientemente de la aprobación del acta. SUB CAPÍTULO II DE LAS CONVOCATORIAS A SESIONES Artículo 81.- Requisitos de la convocatoria a sesiones. a. Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales serán convocadas con siete (07) días hábiles de anticipación, señalando la agenda. La convocatoria para las sesiones extraordinarias tendrán el mismo plazo. b. La convocatoria a sesiones ordinarias del CAN y CARs se realizarán con siete (07) días hábiles de anticipación. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se realizará con al menos tres (03) días hábiles de anticipación. c. En la convocatoria debe constar: La agenda, el lugar y día en que se reunirá el órgano, debiendo constar la hora de la primera y segunda convocatoria. Entre la primera y segunda habrá al menos un espacio de tres (03) horas. d. El aviso de convocatoria podrá ser por escrito o por comunicación electrónica, debiendo constar su notifi cación. e. Una vez instalada la sesión, no podrán tratarse asuntos distintos a la agenda, salvo por acuerdo de mayoría absoluta al inicio de la sesión. f. Se pueden realizar sesiones extraordinarias de manera virtual. Artículo 82.- Convocatoria a solicitud de miembros. a. Se podrán realizar sesiones extraordinarias a pedido de al menos el 40% de los miembros de los órganos según corresponda; en la convocatoria deben constar los asuntos a tratar. b. El presidente del órgano de gobierno correspondiente, es el responsable de convocar conforme a los plazos y formas establecidas en el artículo anterior. c. Cuando la solicitud a que se re fi ere el acápite anterior fuese denegada por el Decano Regional o transcurriesen más de diez (10) días de la solicitud de convocatoria, sin que ésta se realice, los solicitantes podrán pedir al Decano Nacional la convocatoria. d. En caso la convocatoria sea para el Consejo Nacional o el Consejo Administrativo Nacional, y ante la negativa del Decano del COP, se solicitará al Juez Civil el pedido de autorización. SUB CAPÍTULO III DEL QUÓRUM DE LAS SESIONES Artículo 83.- Sesiones del Consejo Nacional y Regional. El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional y Consejos Regionales en primera convocatoria será con el 50% más uno de los miembros de dichos Consejos. En segunda convocatoria se realizará con los miembros que asistan a dicha citación. Artículo 84.- Sesiones del Consejo Administrativo Nacional y Regional. El quórum mínimo para las sesiones ordinarias y extraordinarias del CAN y CARs en cualquier caso será de cinco (05) miembros. Artículo 85.- Retiro del participante. El retiro del participante que permitió el logro del quórum no interrumpe la continuación de la sesión ni los acuerdos que en ella se tomen. Los acuerdos necesariamente deben cumplir los requisitos para cada caso. SUB CAPÍTULO IV DE LOS ACUERDOS Artículo 86.- Acuerdos del Consejo Nacional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los participantes presentes en la sesión. Excepto para los acuerdos de expulsión de algún colegiado, elección de la JEN, modi fi cación del Código de Ética y Medidas Disciplinarias, propuesta de modi fi cación del presente Reglamento, de fi nición de las políticas de recaudación y distribución, remoción del cargo a los miembros de los Consejos, se requiere mayoría cali fi cada. Artículo 87.- Acuerdos del Consejo Regional. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los participantes presentes en la sesión. Excepto para los acuerdos de expulsión de algún colegiado en primera instancia, elección de la JER, remoción del cargo a los miembros de los Consejos, fi jar cuotas o ingresos extraordinarios, enajenación de inmuebles, se requiere mayoría cali fi cada. Artículo 88.- Acuerdos del Consejo Administrativo Nacional y Regionales. Los acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los participantes presentes en la sesión. Artículo 89.- Del voto del presidente de la Sesión. Quien preside las sesiones del Consejo Nacional y Regional no tiene derecho a voto, salvo en caso de dirimencia. Para los demás Consejos si tendrá derecho a voto. Artículo 90.- Ejecución de Acuerdos. Los acuerdos del Consejo Nacional, Consejo Regional, CAN y CARs son obligatorios y vinculantes para todos los miembros del COP. En caso de incumplimiento, se derivará el caso al Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias para su sanción y al órgano jurisdiccional competente, en caso corresponda, para el cumplimiento del acuerdo. SUB CAPÍTULO V DE LAS IMPUGNACIONES DE ACUERDOS Artículo 91.- Acuerdos impugnables. Pueden ser impugnados los acuerdos que tomen los órganos del COP cuyo contenido sea contrario a las Leyes Nº 15251 y sus modi fi catorias, o cuando se opongan al presente Reglamento o lesionen los intereses de la institución. No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley. Los acuerdos que se opongan al presente reglamento son nulos de pleno derecho, aunque no hayan sido impugnados. Artículo 92.- Legitimación activa de la impugnación. La impugnación prevista en el primer párrafo del artículo anterior puede ser interpuesta por los miembros del órgano que tome el acuerdo. Los demás miembros de la orden podrán impugnar los acuerdos siempre y cuando éstos afecten directamente sus derechos. Artículo 93.- Caducidad de la impugnación. La impugnación a que se re fi ere el presente Reglamento, caduca al mes de la fecha de aprobación del acuerdo si el miembro con derecho a participar concurrió a la sesión; y a los dos (02) meses si no concurrió. Artículo 94.- Proceso de impugnación. La impugnación se tramita ante el mismo órgano que emitió el acuerdo. En caso la impugnación provenga de un delegado regional o de una Comisión de un Colegio Regional será resuelta en apelación por el CAR salvo aquellas que sean de competencia del Consejo Regional. Sus resoluciones concluirán el trámite interno. Las impugnaciones de los acuerdos tomados en los Programas o Comisiones del Consejo Nacional serán resueltas por el mismo órgano que emitió el acuerdo. En caso de apelación se resolverá por el CAN dejando