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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano 1. Reemplazar al Decano Regional, en ausencia de éste, asumiendo todas sus funciones. 2. Hacer cumplir el Código de Ética y Deontología del COP. 3. Presidir el Comité de Medidas Disciplinarias del Colegio Regional. 4. Llevar el Libro de Registros de Procesos y Sanciones Disciplinarias. 5. Llevar el Registro de los Sentenciados por ejercicio ilegal de la profesión odontológica. 6. Mantener el Registro de Distinciones Honorí fi cas. 7. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.8. Todas las demás obligaciones que se señale en el presente Reglamento. Artículo 49.- Requisitos e Impedimentos para ser Director Regional. Para ser elegido Director Regional se exigen los mismos requisitos y existen los mismos impedimentos que las del Decano Regional, salvo la habilitación continua en los últimos dos (02) semestres incluido el semestre de la elección y el tiempo de colegiatura que será de cinco (05) años. Artículo 50.- Del Director Regional General. Son funciones y obligaciones de la Dirección Regional las mismas del Director Nacional General además de las siguientes: 1. Certi fi car la habilitación profesional de los miembros de la orden, y en su ausencia o licencia, por el Director de Economía. 2. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.3. Llevar el Registro de Peritos Odontólogos de la Región. 4. Todas las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento. Artículo 51.- Del Director Regional de Economía. Son funciones y obligaciones del Director Regional de Economía las mismas del Director Nacional de Economía referidas a su ámbito regional, además de las siguientes: 1. Transferir oportunamente, bajo responsabilidad, los porcentajes de las cuotas que correspondan al Consejo Nacional y al Fondo de Previsión Social, en forma nominal. 2. Proponer y dirigir estrategias para la habilitación continua de los colegiados. 3. Participar con voz y voto en el Consejo Regional. Artículo 52.- Del Director Regional de Administración. Son funciones y obligaciones del Director Regional de Administración las mismas del Director Nacional de Administración en relación a su ámbito regional, además de las siguientes: 1. Coordinar los planes de trabajo del Consejo Administrativo Regional. 2. Custodiar los archivos personales de los trabajadores del Colegio Regional. 3. Emitir certi fi cados de trabajo a nivel regional. 4. Participar con voz y voto en el Consejo Regional. Artículo 53.- Del Director Regional de Plani fi cación. Son obligaciones y obligaciones del Director Regional de Plani fi cación las mismas del Director Nacional de Plani fi cación en su ámbito regional, además de las siguientes: 1. Supervisar el cumplimiento del PIMICOP en su circunscripción. 2. Coordinar con el Director Nacional de Plani fi cación asuntos de índole nacional. 3. Coordinar las actividades de los delegados regionales. 4. Participar con voz y voto en el Consejo Regional. Artículo 54.- Del Director Regional de Logística. Son funciones y obligaciones del Director Regional de Logística las mismas del Director Nacional de Logística en su ámbito regional, además de las siguientes:1. Atender los requerimientos de las Direcciones, Programas y Comisiones, buscando la calidad y economía para la institución. 2. Poner a disposición de Auditoría Interna y del Director Regional de Economía toda documentación que le sea requerida. 3. Llevar el registro de proveedores.4. Supervisar el stock y el consumo de materiales.5. Participar con voz y con voto en el Consejo Regional. Artículo 55.- De la transferencia del Consejo Administrativo Regional. El procedimiento de transferencia del CAR será el mismo que para el CAN en todo aquello que le sea aplicable. Artículo 56.- De los distintivos de los miembros del Consejo Administrativo Regional. Los miembros del CAR serán poseedores de la Medalla instituida para los Directivos Regionales de la Orden, la que deberá ser usada en todos los actos ofi ciales que realice el Colegio. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE APOYO INSTITUCIONAL Artículo 57.- Órganos de Apoyo Institucional. Son órganos de apoyo institucional: 1. El Fondo de Previsión Social.2. La Escuela Nacional de Perfeccionamiento Profesional. 3. El Programa de Implementación y Mejoramiento de la Infraestructura. SUB CAPÍTULO I DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL Artículo 58.- Del Fondo de Previsión Social. El Fondo de Previsión Social (FPS) es un patrimonio constituido por los aportes económicos obligatorios que realizan todos los colegiados para brindar previsión y bienestar social. No constituye una persona jurídica independiente del COP; sin embargo, tiene capacidad para realizar actos a título propio. Artículo 59.- Del patrimonio del Fondo de Previsión Social. El principal patrimonio del FPS está constituido por los aportes económicos de los colegiados y el rédito de sus inversiones. El CAN destinará el 35% de la cuota societaria única a favor del FPS. Además de lo anterior estará constituido por otros ingresos que obtenga bajo cualquier título. El patrimonio del FPS podrá ser invertido para fi nanciar la implementación de infraestructura de los órganos del COP, sin embargo, bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado para inversiones sin retorno. El FPS podrá abrir cuentas corrientes, de ahorro y realizar demás actividades en el Sistema Financiero Nacional para lo cual actuará a nombre propio como patrimonio autónomo independiente de las cuentas económicas del COP. Asimismo, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles y valores a título propio en todo el territorio nacional. Artículo 60.- De la representación legal del Fondo de Previsión Social. La representación legal del FPS se encuentra a cargo del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administración de dicho Fondo. Artículo 61.- De la administración del Fondo de Previsión Social. La administración general del FPS se encuentra a cargo de su Consejo de Administración y del CAN del COP. Para cualquier movimiento de recursos económicos del FPS se requiere la fi rma del Decano Nacional. El FPS lleva contabilidad separada y su consolidación