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11 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano exigido por este reglamento para postular a algún cargo directivo institucional. En el caso de aquellos que aportan mensualmente mediante pago por planilla, se entiende que mantienen la habilitación continua permanentemente, salvo prueba en contrario. Se entiende por Cuota Societaria Semestral: El pago realizado por un Periodo de seis meses comprendidos desde el mes de enero a junio y desde el mes de julio a diciembre de cada año. - Habilitado: Es el profesional colegiado que cumple con el pago de la cuota societaria: cuotas ordinarias en forma semestral o mensual según sea el caso, cuotas extraordinarias y las multas. Asimismo el sancionado no debe tener curso de ética pendiente, por sanción expresa del comité de medidas disciplinarias. - Mayoría simple o relativa: Cuando los votos a favor de una propuesta superan a los votos contrarios sin que se tenga en cuenta el quórum. - Mayoría absoluta: Cuando los votos a favor de una propuesta superan por lo menos en uno a la mitad del quórum total del órgano. - Mayoría cali fi cada: Cuando los votos a favor de una propuesta alcanzan por lo menos los dos tercios del quórum del total del órgano. - Odontograma: Registro grá fi co de hallazgos clínicos que permite la identi fi cación de las características, anomalías, patologías y procedimientos realizados en los dientes de la arcada superior e inferior, tanto en temporales como de fi nitivos. - Padrón Electoral: Registro de cirujanos dentistas colegiados habilitados, pudiendo ser regional o nacional. - Pago oportuno: Se entiende por pago oportuno aquel que se realiza en la fecha establecida en el presente reglamento y en la cuenta recaudadora dispuesta por el Consejo Nacional. - CAN: Consejo Administrativo Nacional. - CAR: Consejo Administrativo Regional - JEN: Junta Electoral Nacional del COP. - JER: Junta Electoral Regional del COP - PIMICOP: Programa de Implementación y Mejoramiento de la Infraestructura del COP. - SIGACOP: Sistema de Gestión Administrativa del COP. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. La presente norma es de aplicación para todos los Cirujano Dentistas, colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional. TÍTULO I DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO I EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ SUB CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 4.- Naturaleza. 4.1. Conforme con la Constitución y la Ley de su creación Ley Nº 15251, y sus modi fi catorias, el Colegio Odontológico del Perú es una persona jurídica de derecho público interno, conformado por los Colegios Odontológicos Regionales, los cuales poseen personería jurídica propia. 4.2. El COP y los Colegios Odontológicos Regionales se rigen por la Ley N° 15251 y modi fi catorias, el presente Reglamento, el Código de Ética y Deontología Profesional y demás normas internas. 4.3. El COP es gobernado por el Consejo Nacional y administrado por el Consejo Administrativo Nacional. 4.4. La incorporación del COP y sus Colegios Regionales en los Registros Públicos es facultativa, así como la inscripción de los mandatos y poderes de sus representantes. Artículo 5.- Denominación abreviada del Colegio Odontológico del Perú.La denominación breve del Colegio Odontológico del Perú es COP. Artículo 6.- Domicilio. El COP domicilia, se instala y funciona con sede en la ciudad de Lima. SUB CAPÍTULO II DE LOS FINES DEL COP Artículo 7.- De los fi nes del COP. Son fi nes del COP aquellos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30699. Artículo 8.- De las Funciones del COP. El COP desarrolla las siguientes funciones: función normativa, electoral, evaluadora, certi fi cadora, registral, y disciplinaria, y a ellas se aplican las normas de derecho público. Para otras funciones o actividades que realiza el COP corresponde aplicar el derecho privado. Otras funciones del COP: 8.1. Mantener actualizado el registro para el ejercicio temporal de la profesión a los cirujanos dentistas no colegiados en el Perú, sea éste de carácter administrativo, docente, de investigación o asistencial, en acatamiento a los convenios de intercambio entre países e instituciones. 8.2. Elaborar y establecer el Código de Ética y Deontología Profesional. 8.3. Elaborar las normas y reglamentos internos que lo regulan. 8.4. Regular los requisitos para la incorporación de nuevos colegiados, y registra los títulos de especialistas, maestros y doctores con títulos obtenidos en universidad nacional y/o extranjera; así como regular la permanencia de los miembros de la orden. 8.5. Iniciar procesos administrativos disciplinarios de ofi cio o a solicitud de parte, a los Cirujanos Dentistas e Instituciones que cometan actos violatorios a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Profesional, así como a todas las normas que el COP promulgue en el ejercicio de su función reguladora y normativa. 8.6. Mantener el Registro Nacional de Cirujanos Dentistas en el Perú y el Registro Nacional de Especialistas. Solo inscribirá en sus registros los títulos o equivalentes extranjeros que acrediten títulos profesionales expedidos o revalidados por las universidades del país, o reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 8.7. Aprobar y autorizar a través de sus órganos de gobierno nacional el Registro de Sociedades, Asociaciones y demás instituciones cientí fi co-odontológicas del Perú. 8.8. Promover y auspiciar el bienestar social del Cirujano Dentista. 8.9. Contribuir y promover la enseñanza y perfeccionamiento profesional, a través de programas de educación continua, pudiendo establecer convenios con Universidades u otras instituciones Nacionales o Extranjeras. 8.10. Defender los derechos propios del COP y sus miembros habilitados vinculados al ejercicio de la profesión. 8.11. Establecer la estructura referencial de costos para tratamientos odontológicos. SUB CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL COP Artículo 9.- Órganos de Gobierno. Son Órganos de gobierno del COP: 9.1. El Consejo Nacional es el órgano Supremo y normativo del COP. Dirige la marcha institucional. Su competencia es en todo el territorio nacional. 9.2. Los Consejos Regionales de cada Colegio Regional. Artículo 10.- Órganos de Administración. Son Órganos de administración del COP: