Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano 3. Controlar la ejecución de los presupuestos de los Programas, Comisiones y Órganos Especializados. 4. Recaudar y controlar las cuotas societarias de los colegiados, administrando la cuenta recaudadora nacional única. 5. Gestionar conjuntamente con el Decano Nacional, las relaciones y negociaciones con entidades fi nancieras. 6. Aperturar, mantener y movilizar conjuntamente con el Decano Nacional las cuentas bancarias los fondos económicos del COP mediante una o más cuentas corrientes o cuentas especiales en entidades fi nancieras. 7. Elaborar y suscribir los estados fi nancieros y llevar los libros y registros contables del COP. 8. Disponer el depósito en bancos de todo lo recaudado tanto en efectivo como en cheques. 9. Disponer los cierres de caja diarios y la elaboración de los fl ujos de caja. 10. Llevar el registro de los libros contables y elaborar el informe contable- fi nanciero de la Institución a nivel nacional. 11. Poner a disposición de las autoridades, Auditores y/o Peritos toda la información contable fi nanciera cuando sea requerida. 12. Cumplir las demás obligaciones que le señale el CAN. Artículo 28.- Funciones del Director Nacional de Administración. Son funciones del Director Nacional de Administración: 1. Conducir y controlar la gestión administrativa de la Institución. 2. Gestionar los recursos humanos y el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como las actividades sociales, culturales y recreacionales para los agremiados. 3. Promover actividades de protección y bienestar a los colegiados. 4. Supervisar y controlar las obligaciones contenidas en los contratos, convenios, acuerdos, seguros y otros. 5. Gestionar los sistemas de información, soporte informático y sistema de la seguridad de la Institución. 6. Proponer documentos de gestión institucional del COP. 7. Gestionar los procesos y procedimientos internos, y promover la mejora continua. 8. Promover la integración laboral a través de actividades culturales y de recreación. 9. Convocar y contratar personal a solicitud del CAN.10. Controlar el ingreso y salida del personal, autorizando las horas extras laborales. 11. Controlar el ingreso y salida de personas visitantes a la institución. 12. Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles del COP. 13. Supervisar la ejecución de las obligaciones de los contratos, convenios, acuerdos y otros. 14. Cumplir las demás obligaciones que le señale el Consejo Nacional. Artículo 29.- Funciones del Director Nacional de Plani fi cación. Son funciones del Director Nacional de Plani fi cación: 1. Realizar estudios de inversión de la Institución y proponer el plan de fi nanciamiento. 2. Formular y proponer el plan operativo y el plan estratégico institucional y promover los planes operativos regionales. 3. Gestionar el Programa de Implementación y Mejoramiento de la Infraestructura del COP (PIMICOP). 4. Supervisar el funcionamiento y operatividad de Programas, proyectos y Comisiones a nivel nacional. 5. Brindar asesoría técnica a los Colegios Regionales, y proponer convenios para su desarrollo y mejora institucional. 6. Vigilar y administrar el uso del Certi fi cado Odontológico a nivel nacional. 7. Cumplir las demás obligaciones que le señale el Consejo Nacional. Artículo 30.- Funciones del Director Nacional de Logística.Son funciones del Director Nacional de Logística: 1. Gestionar el proceso logístico para la provisión de bienes, servicios e infraestructuras de la Institución. 2. Realizar la programación y adquisición de bienes y servicios que requiera la institución. 3. Llevar el registro y control de inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Institución en coordinación con el Director Nacional de Economía. 4. Administrar y controlar el almacén de bienes, así como programar y ejecutar su distribución. 5. Entregar la información que requiera la Auditoría externa para los exámenes contables, fi nancieros, de gestión y otros. 6. Cumplir las demás obligaciones que le señale el Consejo Nacional. Artículo 31.- De la transferencia del Consejo Administrativo Nacional. El Decano Nacional en ejercicio convocará a los siete (07) días calendarios de la proclamación de los miembros electos al CAN a una sesión extraordinaria de incorporación. Su participación será con voz, sin voto y no computan para el quórum. Cada integrante del CAN debe reunirse en forma obligatoria con su par elegido para las transferencias del cargo respectivo. Los directores del CAN saliente deberán hacer entrega por escrito de la información que tengan a su cargo. El incumplimiento a esta obligación es pasible de ser sancionado como abandono o incumplimiento injusti fi cado de funciones en el COP. Durante el periodo de transferencia al CAN saliente queda prohibido de contratar personal administrativo. Los miembros del CAN saliente están prohibidos de suscribir contratos con asesores de cualquier índole más allá del último día de la gestión saliente. Artículo 32.- De los distintivos de los miembros del Consejo Administrativo Nacional. Los miembros del CAN serán poseedores de la Medalla instituida para los Directivos de la Orden, la que deberá ser usada en todos los actos o fi ciales que realice el Colegio. CAPÍTULO II DE LOS COLEGIOS ODONTOLÓGICOS REGIONALES SUB CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33.- De los Colegios Odontológicos Regionales. 1. Los COR son personas jurídicas. El conjunto de Colegios Regionales conforman el COP. Cada región tendrá un COR. El Consejo Nacional puede establecer la conformación de un mayor número de colegios regionales según necesidad geográ fi ca o demográ fi ca. Conforme la Ley N° 15251 y el presente Reglamento son gobernados por el Consejo Nacional, sus respectivos Consejos Regionales y administrados por su respectivo CAR. 2. Los COR se sujetan íntegramente a la Ley N° 15251 y sus modi fi catorias, al presente reglamento estatutario y a las normas que emanen del Consejo Nacional. 3. Serán nulos de pleno derecho todos aquellos acuerdos y actos que sean tomados en contra de lo dispuesto por la Ley 15251 y sus modi fi catorias, el presente Reglamento y el Consejo Nacional. Artículo 34.- Denominación de los Colegios Odontológicos Regionales. La denominación de los Colegios Odontológicos Regionales es Colegio Odontológico del Perú seguida del nombre de la circunscripción territorial correspondiente. Artículo 35.- Domicilio de los Colegios Odontológicos Regionales. Los CORs domicilian, se instalan y funcionan en la capital de la circunscripción territorial correspondiente.