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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1963536-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0064-2021-INGEMMET/PE Lima, 15 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2013- EM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del INGEMMET, actualizado por Resolución de Presidencia Nº 025-2014- INGEMMET/PCD, en el que se prevé el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica como de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 049-2020-INGEMMET/PE de fecha 04 de agosto de 2020, se designó a la señora abogada Liliana Herrera Saldaña, como Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Carta s/n presentada el 14 de junio de 2021, la abogada Liliana Herrera Saldaña ha formulado renuncia al cargo de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET, solicitando se le considere como último día de funciones el 15 de junio de 2021; Que, mediante Informe Nº 0322-2021-INGEMMET/ GG-OA-UP de fecha 14 de junio de 2021, la Unidad de Personal señala que el señor Raúl Menacho Marcelo, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la entidad para desempeñar el cargo de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INGEMMET; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, el Presidente Ejecutivo tiene la atribución de designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visado de la Gerencia General y de la Unidad de Personal; y, De conformidad con las facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora abogada Liliana Herrera Saldaña al cargo de Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, siendo su último día de labores el 15 de junio de 2021, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 16 de junio de 2021, al abogado Raúl Menacho Marcelo en el cargo de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, cargo considerado de libre designación y remoción. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR M. DIAZ YOSA Presidente Ejecutivo 1963505-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desestiman los cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum Operators S.A. y el gobierno de la República Argentina, contra la Resolución N° 165-2019/CDB-INDECOPI COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 187-2021/CDB-INDECOPI Lima, 2 de junio de 2021LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos por la Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 104-2020/CDB-INDECOPI, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el artículo 59 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Visto, el Expediente Nº 030-2019/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016, con fi rmada mediante Resolución Nº 144-2018-SDC-