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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / de Supe no le están ingresando de manera equitativa los expedientes de dicha subespecialidad, por un problema en la programación del Sistema Integrado Judicial (SIJ); al respecto, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado de Barranca y el Juzgado de Paz Letrado de Supe tienen diferentes competencias territoriales, se recomienda desestimar la solicitud de dicha Presidencia de Corte Superior por carecer del sustento legal y técnico. h) La Sala Laboral del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 5,937 expedientes, superior a la carga máxima de 3,060 expedientes, proyectando sobrecarga procesal; a diferencia de la Sala Civil de Cajamarca que proyecta una situación de subcarga procesal, al estimar una carga procesal de 1,641, inferior a la carga mínima de 1,820; asimismo, al presentar al mes de marzo de 2021 dicha sala laboral una carga pendiente de 1,914 expedientes de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), muy superior a la carga pendiente de 69 expedientes de la Sala Civil de Cajamarca en dicha subespecialidad, resulta conveniente que se cierre el turno a la Sala Laboral de Cajamarca por un periodo de cuatro meses para el ingreso de expedientes PCALP, a fi n de elevar los ingresos de la Sala Civil de Cajamarca. i) Los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio y el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registraron durante el año 2020 en las especialidades civil y familia (sin violencia familiar) una carga procesal promedio de 875 expedientes, inferior a la carga máxima de 1,020 establecida para un juzgado civil-mixto, por lo que se requeriría de solo dos juzgados civiles permanentes para atender la carga no penal del Distrito de Carabayllo, siendo conveniente que el Juzgado Mixto Permanente de este distrito se convierta como 2º Juzgado Civil Permanente de Carabayllo; asimismo, que la mínima carga procesal penal pendiente que tiene este juzgado, lo remita a los cuatro juzgados penales unipersonales transitorios del Distrito de Carabayllo, los cuales estiman para fi nes del presente año una condición de subcarga procesal. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 634- 2021 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de junio de 2021: Hasta el 30 de julio de 2021Corte Superior de Justicia de Ancash - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción Hasta el 31 de agosto de 2021Corte Superior de Justicia de Piura - 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2021, la labor de itinerancia de los siguientes órganos jurisdiccionales :a) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de la misma Corte Superior, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior. b) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior. c) Del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior. d) Del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2021, el Juzgado Mixto Permanente del mismo Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de julio de 2021, al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte como 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer que la Sala Laboral Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca cierre turno, a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2021, para el ingreso de expedientes laborales de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP). Artículo Sexto.- Desestimar, la solicitud del cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua efectúe las acciones correspondientes con las autoridades del Distrito de Ichuña, Provincia General Sánchez Cerro, a fi n de que se difunda oportunamente a los pobladores de dicho distrito, las fechas en las cuales el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, de la referida provincia, efectuará itinerancia en el Distrito de Ichuña. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno efectúe las acciones correspondientes con las autoridades del Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, a fi n de que se difunda oportunamente a los pobladores de dicho distrito, las fechas en las cuales el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, de la referida provincia, efectuarán itinerancia en el Distrito de Crucero, de la referida provincia. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Norte, dispongan las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Carabayllo, al contar con un total de 23 expedientes penales, deberá procurar resolverlos antes del 30 de junio de 2021; y en caso de no ser posible resolver la totalidad, remitiría de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente a cada uno de los cuatro juzgados penales unipersonales transitorios existentes en el mismo distrito. b) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, remitan de manera equitativa y aleatoria al 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la cantidad máxima de 100 expedientes en trámite cada uno, que al 30 de junio de 2021 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informe en un