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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ, de fecha 9 de diciembre de 2020, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de diversos órganos jurisdiccionales penales; no obstante, actualmente existen sub especialidades penales no contempladas en los estándares de producción aprobados en la citada resolución. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, en tal sentido, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000110-2021-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000041-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ que contiene la propuesta de integración de estándares de expedientes resueltos y medidas complementarias aprobados en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ de los órganos jurisdiccionales penales, de acuerdo al cuadro “Actualización de Estándares de Expedientes Resueltos” aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ, descrita en el Anexo de la mencionada resolución, además de complementarlas con diversas disposiciones que atiendan la casuística que se presenta en los órganos jurisdiccionales que comparten competencia funcional con otras de las subespecialidades penales. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000041-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 642- 2021 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ, dentro del anexo que forma parte de dicho documento, en el cuadro “Actualización de Estándares de Expedientes Resueltos Aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ”, los siguientes estándares de productividad: Especialidad / Sub EspecialidadEstándar de Expedientes Resueltos Delitos Aduaneros, Tributarios, Ambientales y Trata de Personas Especialidad / Sub EspecialidadEstándar de Expedientes Resueltos Juzgado Penal de Investigación Preparatoria 209Sala Penal de Apelaciones 242Corrupción de Funcionarios y/o Crimen Organizado Sala Penal de Apelaciones 66 Artículo Segundo.- Incorporar en la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ, en el extremo del anexo que forma parte de dicho documento, en el cuadro denominado “Actualización de Estándares de Expedientes Resueltos Aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ”, las siguientes disposiciones administrativas: • Para el caso del órgano jurisdiccional que en adición de funciones conoce dos o más sub especialidades penales, su meta estándar de producción, como dependencia, será la que corresponda a la subespecialidad que conoce y cuente con mayor producción y carga procesal. • Los órganos jurisdiccionales de extinción de dominio se medirán según la adición de funciones que ostenten y respetando los criterios del párrafo que antecede; tratándose de órganos exclusivos de este subsistema, su meta será al 77% de la carga procesal registrada. • Aquellas subespecialidades que no se hayan mencionado en puntos anteriores serán consideradas como meta estándar de procesos comunes. • Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, serán medidos previo informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, considerando los factores de complejidad y alcance de los procesos que se tramita. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada presente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, propuesta para la medición de estándares de expedientes resueltos de la citada Corte Superior. Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia”, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1963415-2 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Piura, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000167-2021-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2021 VISTO: El O fi cio Nº 458-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 036-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 323-2020-CE-PJ, se dispuso que a partir del 1 de