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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / tenga formato cuadrado, con una medida mínima de 1 cm. por lado, que almacene el número del precinto aduanero (identi fi cador único), que permita su identi fi cación automática y si el tambor del precinto aduanero se encuentra encapsulado, no inter fi era en la captura y lectura de datos. (…) 2. Precinto aduanero tipo cable: (…)f) Código QR impreso y visible sobre el cuerpo, que tenga formato cuadrado, con una medida mínima de 1 cm. por lado, que almacene el número del precinto aduanero (identi fi cador único), que permita su identi fi cación automática y si el cuerpo del precinto aduanero se encuentra encapsulado, no inter fi era en la captura y lectura de datos. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 1963146-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, a fin de asegurar un adecuado control de ingreso, seguimiento y atención de los reclamos respecto a los servicios registrales, presentados por los usuario s en los Órganos Desconcentrados de la Sunarp RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 058 -2021-SUNARP/SN Lima, 15 de junio de 2021VISTOS; el Informe Técnico Nº 081-2021-SUNARP- SOR/DTR del 11 de junio de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 506-2021-SUNARP/OGAJ del 04 de junio de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 123- 2018-PCM que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establece que la calidad de la prestación de los bienes y servicios comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta la entidad; dichas acciones están dirigidas, según corresponda, a conocer las necesidades de las personas a las que atiende la entidad, ampliar, diversi fi car o asociar los canales de atención, establecer estándares de calidad, utilizar tecnologías de información y comunicación en la interacción con las personas o entre entidades públicas, y otros medios que mejoren la calidad del bien o servicio; Que, dentro del marco citado en el considerando que antecede, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de mecanismos conducentes a mejorar los estándares en el procedimiento de inscripción registral y en los servicios prestados en exclusividad; Que, en ese contexto, urge la necesidad de aprobar y estandarizar el uso de herramientas tecnológicas que permitan un adecuado control del ingreso, seguimiento y atención de los reclamos presentados por los usuarios respecto a los servicios registrales brindados por la entidad, a fin de fortalecer el proceso de gestión de reclamos para promover una cultura de mejor atención al ciudadano y la implementación de procesos de mejora continua, con el objeto de brindar a la ciudadanía servicios de calidad en la forma y oportunidad requerida; Que, atendiendo a lo antes señalado, la Dirección Técnica Registral ha desarrollado el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, que consiste en un archivo colaborativo para el control del ingreso, seguimiento y atención de los reclamos presentados por los usuarios respecto a los servicios registrales; el cual constituye una importante herramienta de gestión para la identi fi cación de fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en la prestación de los servicios registrales, permitiendo adoptar decisiones, a partir de información objetiva, que contribuya a brindar un servicio registral predecible, óptimo y e fi ciente; Que, conjuntamente con el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, la Dirección Técnica Registral ha elaborado los lineamientos que regulen el procedimiento para el registro de los mismos, los responsables de su uso y acciones vinculadas; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral así como los lineamientos que lo regulan, conjuntamente con el Informe Técnico, para su aprobación, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprueba Registro Centralizado de Reclamos en materia registral . Aprobar el Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, a fi n de asegurar un adecuado control de ingreso, seguimiento y atención de los reclamos respecto a los servicios registrales, presentados por los usuarios en los Órganos Desconcentrados de la Sunarp. Artículo 2.- Lineamientos que regulan el uso obligatorio del Registro Centralizado de Reclamos en materia registral . Aprobar los Lineamientos que regulan el uso obligatorio del Registro Centralizado de Reclamos en materia registral, que forman parte integrante de la presente resolución.