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55 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos compensatorios de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) (en adelante, biodiésel) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años. El 26 de agosto de 2019, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO), asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles, solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios de fi nitivos antes mencionados, con la fi nalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias) 1, que recoge lo dispuesto en el artículo 21.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC) 2. Por Resolución Nº 165-2019/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Respecto de estos derechos compensatorios, es necesario mencionar que mediante Resolución Nº 104-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), a solicitud del productor nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), con la fi nalidad de evaluar si corresponde o no prorrogar el plazo de vigencia de los derechos en mención, el cual fi nalizaba el 29 de enero de 2021. En el artículo 3 del referido acto administrativo, la Comisión dispuso que los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel de origen argentino sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen por expiración de medidas antes indicado, según lo estipulado en el artículo 21.3 del ASMC 3. Inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias, se cursaron los respectivos Cuestionarios al gobierno de Argentina, a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 4. En el curso del procedimiento de examen, el gobierno de Argentina y el productor nacional Heaven Petroleum formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 165-2019/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen. El 28 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 5. El 10 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 6. En su escrito de comentarios al documento de Hechos Esenciales, presentado el 26 de marzo de 2021, CARBIO planteó la nulidad del referido documento. El 28 de abril de 2021 se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 7. Entre el 29 de abril y el 05 de mayo de 2021, las partes apersonadas al procedimiento presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia fi nal del procedimiento de examen. II. EL PEDIDO DE NULIDAD DEL DOCUMENTO DE HECHOS ESENCIALES CARBIO solicitó que se declare la nulidad del documento de Hechos Esenciales aprobado en el presente procedimiento, alegando que en dicho documento no se evaluaron algunos hechos y circunstancias señaladas por dicha parte para sustentar su posición referida a que la supresión de los derechos compensatorios en vigor no conllevaría a la continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional. A juicio de CARBIO, dicha omisión signi fi caba un incumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa en materia de subvenciones, así como en la legislación nacional que rige los procedimientos administrativos. De conformidad con el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), la nulidad de los actos administrativos debe ser planteada por medio de los recursos administrativos que el ordenamiento jurídico prevé para que los administrados puedan tutelar sus intereses frente a un acto que consideran lesiona o afecta sus derechos 8. Por su parte, el artículo 217 del TUO de la LPAG, establece que solo son impugnables los actos de fi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión 9. El documento de Hechos Esenciales no constituye un acto de fi nitivo que pone fi n a la instancia o que resuelve de forma de fi nitiva los temas de fondo que son materia de evaluación en un procedimiento de examen por cambio de circunstancias. Por el contrario, tal documento constituye un acto de trámite cuya fi nalidad es, precisamente, exponer los hechos que servirán de base para la decisión fi nal que se adopte en este procedimiento de examen por cambio de circunstancias, conforme lo establece el artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Si bien tal documento constituye un acto de trámite, éste no determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, ni causa indefensión a las partes, pues constituye uno de los mecanismos que aseguran que el procedimiento de examen se desarrolle según las pautas establecidas en la legislación en materia de subvenciones 10. Lo señalado se sustenta en el criterio adoptado por el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio en el asunto “China – acero magnético laminado (Estados Unidos)”, según el cual, el documento de Hechos Esenciales no es un medio para que las autoridades investigadoras respondan a argumentos formulados por las partes interesadas, pues precisamente con la emisión de dicho documento las partes pueden formular los comentarios y observaciones que consideren pertinentes para ejercer la defensa de sus intereses. En línea con ello, las alegaciones que las partes plantean en las diversas etapas del procedimiento, incluyendo los comentarios a los hallazgos descritos en el documento de Hechos Esenciales, se absuelven en el acto administrativo que pone fi n al procedimiento, tal cual se ha desarrollado en el Informe que forma parte de la presente resolución. En atención a lo anterior, corresponde declarar improcedente la nulidad planteada por CARBIO contra el documento de Hechos Esenciales. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que en el presente caso no se han producido los vicios alegados por CARBIO, pues conforme se desarrolla en el Informe Nº 046-2021/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, en el documento de Hechos Esenciales se expusieron los hechos que servirán de base para que la Comisión emita su decisión fi nal en este procedimiento, dando estricto cumplimiento a las normas y principios del procedimiento administrativo, así como a las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. III. ANÁLISISEl presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.2 del ASMC y el artículo 59 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener, modi fi car o suprimir un derecho compensatorio en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida o modi fi cada. Así, en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad