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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / diciembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, efectúen labor de itinerancia hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 014-2021-CE-PJ, se prorrogó a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, la itinerancia de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de la misma Corte Superior; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior; y del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ, se prorrogó a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2021, la permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la misma Corte Superior; asimismo, prorrogó durante el mismo periodo la permanencia del 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior del mismo nombre, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, de la misma provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 036-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de marzo de 2021 presentó un avance de meta del 17%, inferior al ideal del 25%; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 1,647 expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Huaraz, es conveniente ampliar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de dos meses, a fi n de apoyar a sus homólogos, y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaraz adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de este último juzgado. Por otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huaraz resolvieron al mes de marzo de 2021 una menor cantidad de expedientes, respecto a los que les ingresaron, generándose el incremento de la carga procesal, por lo que es conveniente que el presidente de la Corte Superior de Ancash adopte las acciones pertinentes para que no se incremente dicha carga; y, debido a que el 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz presenta una menor carga pendiente que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, se recomienda que estos últimos redistribuyan expedientes hacia el 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. Asimismo, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huaraz, al mes de marzo de 2021, presentaron una elevada cantidad de improcedencias de 142, 126 y 58 expedientes, equivalentes al 57%, 61% y 41% de su producción, por lo que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash debería de informar en un plazo no mayor a veinte días calendario a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las elevadas improcedencias presentadas por dichos juzgados. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho al mes de marzo de 2021 logró un avance de meta del 40%, superior al avance ideal del 25%; asimismo, al estimar para fi nes del presente año una carga procesal de 267 expedientes, inferior a la carga mínima de 715, este juzgado presentaría subcarga procesal, por lo que resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, por un periodo de cuatro meses. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, el cual al mes de marzo de 2021 logró un avance de meta del 18%, inferior al ideal del 25%, estima para fi nes del presente año una situación de subcarga procesal, por lo que resulta conveniente ampliar su itinerancia al Distrito de Pueblo Nuevo por un periodo de dos meses; asimismo, al haber resuelto una menor cantidad de expedientes respecto a los que le ingresaron, se estaría generando el incremento de la carga procesal, por lo que el presidente de la Corte Superior de Ica debería de adoptar las medidas correspondientes para que no se incremente dicha carga; así como para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, el cual logró un avance de meta del 15%, inferior al ideal del 25%, estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal, razón por la cual requiere aún de apoyo del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos; asimismo, al haber resuelto una menor cantidad de expedientes respecto a los que le ingresaron, se estaría generando el incremento de la carga procesal, debiendo dicha Presidencia de Corte Superior; adoptar las medidas correspondientes para que no se incremente dicha carga, así como para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado. Así, también, al mes de marzo de 2021, este juzgado presentó un elevado porcentaje de improcedencias equivalente al 12% de su producción, por lo que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica deberá de informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario, las causas del elevado número de improcedencias registrado. d) El Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia Moquegua, al mes de marzo de 2021 no presenta información estadística sobre expedientes ingresados ni resueltos; sin embargo, a fi n de continuar acercando el servicio de justicia a la población del Distrito de Ichuña resulta conveniente continuar ampliando su labor de itinerancia a dicho distrito por un periodo de dos meses; asimismo, es conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario, las razones de la ausencia de información estadística, y que disponga las acciones correspondientes con las autoridades del Distrito de Ichuña, a fi n que se difunda oportunamente a los pobladores de dicho distrito, las fechas en las cuales el juzgado efectuará itinerancia en el Distrito de Ichuña. e) El 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura al mes de marzo de 2021, logró un avance de meta del 25%, igual al avance ideal; asimismo, debido a que el 1º y 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia presentaron al referido mes una considerable carga pendiente de 916 expedientes, es conveniente que se amplíe el funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura por un periodo de tres meses, a fi n de apoyar a sus homólogos. Así, también, al haber resuelto el 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia una menor cantidad de expedientes respecto a los que le ingresaron, se estaría generando el incremento de la carga procesal, por lo que el presidente de la Corte Superior de Piura debe de adoptar las acciones pertinentes para revertir esto. f) El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, estiman para fi nes del presente año una situación de subcarga procesal, por lo que resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia al Distrito de Crucero por un periodo de dos meses; asimismo, es conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia disponga las acciones correspondientes con las autoridades del Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, a fi n que se difunda oportunamente a los pobladores del distrito, las fechas en las cuales el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, de la referida provincia, efectuarán itinerancia en el Distrito de Crucero. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante O fi cio Nº 326-2021-P-CSJHA-PJ, solicitó el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Barranca para el ingreso de procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debido a que a este juzgado y al Juzgado de Paz Letrado