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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / dicho dispositivo fue suspendida en enero de 2021 mediante Resolución 1/2021. 19 Como se explica detalladamente en el Informe, a través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas elaboradoras de ese biocombustible para su mezcla con gasoil y los precios regulados por el gobierno argentino. Al respecto, cfr.: http://datos.minem.gob.ar/dataset/estadisticas-de-biodiesel-y-bioetanol (última consulta: 31 de mayo de 2021). 20 La Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012, la cual facultó a la Autoridad de Aplicación para determinar mensualmente el precio a pagar por las empresas mezcladoras a las empresas productoras de biodiésel en ese país, utilizando la siguiente fórmula. 21 Conforme se explica en el Informe, si bien en el último mes del período de análisis (setiembre de 2019) el gobierno argentino estableció un nivel de precios mínimo para la venta interna de biodiesel a las re fi nerías radicadas en Argentina, ello no implica que en ese mes los precios de venta interna de biodiésel para su mezcla con gasoil hayan sido determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, pues en ese escenario el nivel de precios determinado en el mercado argentino de biodiésel podría ubicarse incluso por debajo del nivel mínimo establecido por el gobierno argentino. Sin perjuicio de ello, la información que publica la Secretaría de Energía de Argentina a través de su portal en internet indica que el esquema de precios mínimos para la venta interna de biodiésel a las re fi nerías sólo estuvo vigente entre setiembre y diciembre de 2019, pues a partir de enero de 2020 la Secretaría de Energía impuso nuevamente un esquema de precios fi jos para la venta de biodiesel destinado a su mezcla con gasoil. Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/ hidrocarburos/marco-legal-de-referencia y https://glp.se.gob.ar/biocombustible/reporte_precios.php (última consulta: 02 de junio de 2021) 22 Mediante las Resoluciones Nº 011-2016/CDB-INDECOPI y 189-2016/ CDB-INDECOPI, la Comisión impuso derechos compensatorios y antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, respectivamente. 23 En la investigación original que concluyó con la imposición de derechos compensatorios a las importaciones de biodiésel argentino, la cuantía de tales derechos se calculó en función del bene fi cio conferido a la industria argentina de biodiésel a través del Acuerdo de Abastecimiento, el cual fue aproximado de la siguiente manera: (i) Se determinó el monto (en US$) al que ascendió el beneficio obtenido por las empresas elaboradoras de biodiésel que efectuaron ventas internas a las refinerías radicadas en argentina en el marco del Acuerdo de Abastecimiento. Ello se efectuó multiplicando la cantidad (en US$ por tonelada) a la que ascendió la diferencia entre el precio de referencia del biodiésel argentino y el precio regulado por el gobierno de ese país para la venta interna de biodiésel, por el volumen (en toneladas) de las ventas internas realizadas por cada una de las empresas argentinas que participaron del Acuerdo de Abastecimiento en 2013. (ii) La cuantía de la subvención otorgada por el gobierno argentino a través del Acuerdo de Abastecimiento, calculada por unidad de producto subvencionado y exportado, se determinó dividiendo el monto (en US$) calculado en el paso previo entre el volumen de la producción de biodiésel efectuada por las empresas argentinas que participaron del Acuerdo de Abastecimiento en 2013, que incluye el volumen de biodiésel fabricado para su exportación a Perú en ese año. 24 ASMC, Artículo 19.- Establecimiento y percepción de derechos compensatorios (...) 1.4 No se percibirá sobre ningún producto importado un derecho compensatorio que sea superior a la cuantía de la subvención que se haya concluido existe, calculada por unidad del producto subvencionado y exportado. 1962530-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban Manual de Perfiles de Puestos – MPP Actualizado, Sexta Modificación, de la Oficina de Normalización Previsional RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 106-2021-ONP/GG Lima, 11 de junio de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 000337-2021-SERVIR-PE de fecha 10 de junio de 2021, que adjunta el Informe Técnico N° 000117-2021-SERVIR/GDSRH del 09 de junio de 2021, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Memorando Nº 1010-2021-ONP/ORH del 10 de junio de 2021, que adjunta el Informe N° 103-2021-ONP/ORH.DP del 10 de junio de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos; y, el Informe N° 394-2021-ONP/OAJ del 11 de junio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al literal d) del artículo 5 de la Directiva N°004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) es el documento de gestión que describe de manera estructurada todos los per fi les de puestos de la entidad; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 251-2019-GG/ONP, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos - MPP Actualizado, Quinta Modi fi cación, de la ONP, incluyendo el anexo denominado “Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el punto iii) del literal a) del artículo 19 de la Directiva precitada, la entidad puede modi fi car el MPP cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los per fi les de puestos contenidos en el MPP, cuyo sustento debe estar refrendado por la O fi cina de Recursos Humanos; Que, mediante el O fi cio N° 000337-2021-SERVIR- PE de fecha 10 de junio de 2021, que adjunta el Informe Técnico N° 000117-2021-SERVIR/GDSRH del 09 de junio de 2021, SERVIR emite opinión favorable para la actualización de tres (3) per fi les de puestos: i) Especialista de compensaciones, ii) Especialista de recursos humanos, y; iii) Analista PMO, contemplados en el MPP de la ONP, señalando que satisface los aspectos normativos y metodológicos establecidos; por lo que, recomienda continuar con las acciones necesarias para la aprobación y publicación del MPP de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, de manera que la entidad pueda continuar con sus procesos de convocatoria; Que, mediante el Memorando Nº 1010-2021-ONP/ ORH del 10 de junio de 2021, que adjunta el Informe N° 103-2021-ONP/ORH.DP del 10 de junio de 2021, la O fi cina de Recursos Humanos informa que, en cumplimiento a las disposiciones de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, la ONP ha cumplido con el procedimiento correspondiente de actualización del MPP, contando con las opiniones favorables de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 184-2021-ONP/OPG, y de SERVIR, respecto de la actualización de los tres (3) perfi les de puestos: i) Especialista de compensaciones, Código de Puesto Nº CA 02 02 167; ii) Especialista de recursos humanos, Código de Puesto Nº CA 02 168; y, iii) Analista PMO, Código de Puesto N° CA 02 01 011; correspondiendo, por tanto, la actualización del anexo del MPP denominado “Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 literal c) de la Directiva precitada; Que, el literal e) del artículo 16 de la Directiva dispone que el MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad, correspondiendo la publicación de la resolución que aprueba el MPP o sus modi fi catorias en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles después de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la misma norma; Que, de acuerdo al literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, siendo que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante el Informe N° 394-2021-ONP/OAJ del 11 de junio de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina