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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / de continuación o repetición de la subvención; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. En el Informe se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Según el análisis efectuado en el referido Informe, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, habiendo sido conducida en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En particular, en la sección II.1 del Informe se han evaluado los asuntos técnicos abordados en el acto de inicio del procedimiento de examen que han sido objeto de cuestionamientos por el gobierno de Argentina y Heaven Petroleum. Según queda corroborado, en esta investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum y por el gobierno de Argentina contra la Resolución Nº 165-2019/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias. De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Heaven Petroleum e Industrias del Espino S.A., productores nacionales de biodiésel cuya producción conjunta representó más del 90% del volumen de la producción nacional total estimada de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2019), de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del ASMC. En el presente caso, la subvención al biodiesel argentino evaluada en la investigación que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios 11 objeto de análisis, consiste en un esquema de cuotas para la venta interna de biodiésel a precios regulados por el gobierno de Argentina, establecido en el Acuerdo de Abastecimiento suscrito en enero de 2010 entre el referido gobierno y las empresas argentinas elaboradoras de biodiésel de ese país, en el marco de la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios 12. De acuerdo con las disposiciones del referido Acuerdo, el gobierno argentino establecía las cuotas para la venta interna de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras a las empresas mezcladoras de biodiésel con combustibles fósiles, de forma que la provisión conjunta de todas las empresas elaboradoras del referido biocombustible fuese su fi ciente para alcanzar el volumen requerido para la mezcla con combustibles fósiles 13. El precio regulado por el gobierno argentino para la comercialización de biodiésel en el mercado interno se fi jaba a través de una fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento, a fi n de que los productores argentinos de biodiésel obtuvieran ingresos su fi cientes para cubrir sus costos operativos, así como una rentabilidad razonable 14. A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, correspondientes al periodo de análisis, se han encontrado evidencias sufi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención continúe o se repita en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) El Acuerdo de Abastecimiento fue prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 2015 15. Si bien desde esa fecha no se han llevado a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino continuó asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y determinando el nivel de precios al que las empresas mezcladoras compraron el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2019) 16. Así, durante el referido periodo, el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, el 48.6% y el 89.5% de la producción y de las ventas internas de la industria argentina de biodiésel, respectivamente. (ii) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2019), la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios 17, que constituyen el marco legal para la asignación de los cupos de venta interna en el mercado argentino de biodiésel, se han mantenido vigentes sin experimentar cambios relevantes respecto de lo observado en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios objeto de examen. De esta manera, los dispositivos legales en mención no establecieron durante el periodo de análisis impedimento alguno para que las empresas exportadoras argentinas efectúen ventas internas de biodiesel a las empresas mezcladoras, a los precios regulados a tal efecto por el gobierno argentino 18. A partir de la evidencia de la que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, se aprecia que, si bien a partir de 2017 no se registraron cupos para la venta interna de biodiésel para mezcla con gasoil asignados a las empresas argentinas exportadoras de biodiesel, ello no impidió que durante el periodo de análisis estas empresas efectuaran ventas de biodiésel a las re fi nerías radicadas en Argentina a los precios regulados a tal efecto por el gobierno de ese país. Cabe señalar que, en 2019 (enero – setiembre), las ventas internas de biodiésel para mezcla con gasoil efectuadas por las empresas argentinas exportadoras registraron el volumen más alto de todo el periodo de análisis 19, apreciándose que tales ventas se efectuaron a los precios regulados por el gobierno de Argentina, los cuales se ubicaron por encima del nivel de precios pactado por dichas empresas para la venta interna de biodiésel para usos distintos a la mezcla con gasoil. Considerando ello, el esquema de ventas internas y precios regulados que mantuvo el gobierno de Argentina durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre 2019), establecido bajo el marco del Acuerdo de Abastecimiento, permitió que la Secretaría de Energía de ese país cuente con amplia discrecionalidad para facilitar el acceso al mercado de biodiésel para mezcla con gasoil a las empresas argentinas exportadoras de biodiésel que, de esta manera, recibieron un bene fi cio en el marco del Acuerdo de Abastecimiento durante el referido periodo. (iii) Respecto del precio regulado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiésel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se ha observado que durante el periodo de análisis, la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento 20 para la determinación del precio antes referido se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, mediante la Resolución 83/2018, el gobierno argentino efectuó modi fi caciones relativas a la determinación y denominación de los componentes de la fórmula empleada para fi jar el precio de venta interna del biodiésel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía. No obstante, tales modi fi caciones no han alterado de forma sustantiva el esquema de fi jación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel para su mezcla con gasoil continuó siendo regulado por el gobierno de ese país durante el periodo de análisis, y no fue determinado mediante la libre interacción de la oferta y la demanda 21. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se encontró elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN se repita en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones desarrolladas en el presente Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN mostraron un comportamiento mixto. Entre el primer trimestre de 2014 y el cuarto trimestre de 2016, importantes indicadores económicos de la RPN (como las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, la participación de mercado, los salarios y el margen de bene fi cios) experimentaron un desempeño económico desfavorable, en un contexto