TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / 4 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario O fi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identi fi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...) 5 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 6 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) 28.2. Dentro de los veintiún (21) días hábiles de concluido el período probatorio, la Comisión emite el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución fi nal, el mismo que es noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las partes pueden presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. (…) 7 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) 28.4. De mediar el pedido de alguna de las partes se convoca a una audiencia fi nal en la que únicamente se pueden exponer alegatos en relación con los Hechos Esenciales noti fi cados. La audiencia fi nal debe ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tienen cinco (5) días hábiles para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resuelve de manera de fi nitiva en el término de veintiún (21) días hábiles. 8 TUO DE LA LPAG, Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. (...) 9 TUO DE LA LPAG, Artículo 217.- Facultad de contradicción 1.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. 1.2 Solo son impugnables los actos de fi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo. (…) 10 Cabe señalar que este mismo criterio ha sido adoptado por la Comisión en el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de cemento blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos, tramitado bajo el Expediente N° 015-2006-CDS. Asimismo, dicho criterio ha sido adoptado por la Comisión en el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos América, tramitado bajo el Expediente N° 045-2017/CDB. En dichas oportunidades, la Comisión declaró improcedentes los pedidos que habían formulado algunas partes interesadas para que se declare la nulidad de los respectivos documentos de Hechos Esenciales aprobados en ambos procedimientos, debido a que dichos documentos no constituían actos de fi nitivos que pusieran fi n a la instancia, ni actos de trámite que determinaran la imposibilidad de continuar los procedimientos, ni causaran indefensión a las partes. 11 En el marco de la investigación tramitada bajo Expediente N° 009- 2014/CFD, la Comisión examinó los siguientes programas de ayuda gubernamental implementados por el gobierno argentino, en el marco de la Ley 26.093, durante el periodo de análisis establecido en esa investigación (enero y diciembre de 2013): - El Acuerdo de Abastecimiento; y, - Los siguientes incentivos fi scales: Reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), Exoneración de la Tasa de Infraestructura Hídrica, Exoneración del pago del Impuesto a los Combustibles y Gas Natural y Exoneración del pago del Impuesto sobre la Transferencia o Importación de Gasoil. En su determinación fi nal (Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI), la Comisión concluyó que sólo el Acuerdo de Abastecimiento y la Reducción de la base imponible del IGMP constituían subvenciones recurribles en el sentido del ASMC, al cali fi car ambas intervenciones gubernamentales como contribuciones fi nancieras especí fi cas que con fi rieron un bene fi cio a la industria argentina de biodiesel durante el periodo de análisis. Posteriormente, mediante Resolución N° 144-2018/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi rati fi có la determinación de la primera instancia en el extremo referido al Acuerdo de Abastecimiento, pero modi fi có esa determinación en el sentido que, de acuerdo con el pronunciamiento de dicho órgano colegiado, la Reducción de la base imponible del IGMP, si bien constituye una contribución fi nanciera, no generó un bene fi cio a las empresas argentinas que participaron en la investigación, en el sentido del ASMC. 12 Ley 26.093 del 15 de mayo de 2006, que establece el Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles en Argentina, y el Decreto Reglamentario N° 109/2007 del 09 de febrero de 2007. De acuerdo con la información que publica el gobierno argentino a través del portal en internet InfoLEG, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, ambos dispositivos legales se encuentran actualmente vigentes. Al respecto, cfr.: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ anexos/115000-119999/116299/norma.htm, y http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/125179/norma.htm (última consulta: 31 de mayo de 2021). Adicionalmente, a través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica diversos dispositivos legales que complementan lo establecido en la Ley 26.093 y el Decreto Reglamentario 109/2007, emitidos durante el periodo 2014 – 2019, a fi n de regular la comercialización y los precios del biodiesel en el mercado interno de Argentina. Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia (última consulta: 24 de agosto de 2020). 13 De acuerdo con la Resolución 37/2016 del 06 de abril de 2016, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles para su comercialización en Argentina, están obligadas a incorporar como mínimo un 10% de biodiesel en el volumen total de la mezcla de ese biocombustible con gasoil. 14 Al respecto, ver el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 109/2007 del 09 de febrero de 2007 y la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, emitida por la Secretaría de Energía. La fórmula descrita determina el precio de una tonelada de biodiesel entregado en planta de elaboración, en pesos argentinos por tonelada, con base en la suma de los siguientes componentes establecidos en el Acuerdo de Abastecimiento: costo de una tonelada de aceite crudo de soja desgomado; costo de transacción de una tonelada de aceite de soja; costo de transporte de una tonelada de aceite de soja; costo de una tonelada de metanol; demás componentes del costo; variación mensual acumulada del Índice de Precios Internos al por Mayor; y, utilidad por tonelada de biodiesel. La Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012 se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. 15 Conforme se detalla en el Informe, los dispositivos emitidos por la Secretaría de Energía, mediante los cuales se modi fi có y/o renovó la vigencia del Acuerdo de Abastecimiento, son los siguientes: Resolución 554/2010 del 6 de julio de 2010; Resolución 1674/2010 del 31 de enero de 2011; Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012; Resolución 450/2013 del 06 de agosto de 2013; Resolución 390/2014 del 30 de abril de 2014 y Resolución 660/2015 del 20 de agosto de 2015. Al respecto, cfr.: http://www.energia.gob.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=3026 (última consulta: 31 de mayo de 2021). 16 A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica los dispositivos legales vigentes que regulan la determinación de los cupos de venta interna y los precios de comercialización del biodiesel en Argentina (al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia. Última consulta: 31 de mayo de 2021). De acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía, autoridad de aplicación del Acuerdo de Abastecimiento, el Decreto Reglamentario N° 109/2007 del 09 de febrero de 2007 faculta a dicha entidad gubernamental para determinar los cupos de venta interna de biodiesel requeridos para cubrir el volumen mínimo de dicho biocombustible a ser mezclado con gasoil en Argentina. Asimismo, en el portal en internet de la Secretaría de Energía se publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiesel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer el requisito establecido para su mezcla con gasoil por parte de las re fi nerías radicadas en Argentina y los precios regulados por el gobierno argentino para ese fi n. 17 Resoluciones Nº 554/2010, 1674/2010, 56/2012, 450/2013, 390/2014 y 660/2015 y 333/2019. 18 Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – setiembre de 2019), la asignación de cuotas para la venta interna de biodiésel se efectuó de conformidad con lo establecido en la Disposición 660/2015, la cual obligó a las empresas mezcladoras a priorizar la compra de biodiésel a las empresas que tengan una capacidad de producción menor a 50 mil toneladas, pero sin establecer impedimento alguno para la adquisición de biodiésel elaborado por las empresas exportadoras. Cabe señalar que, con posterioridad al fi nal del periodo de análisis, en diciembre de 2019, el gobierno argentino emitió la Disposición 333/2019, según la cual las cantidades de biodiésel que permitan cubrir la demanda requerida por las empresas mezcladoras debían ser repartidas entre empresas productoras de biodiésel que no lleven a cabo operaciones de exportación. No obstante, la aplicación de