TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / SUB CAPÍTULO II Mandatos de Carácter Particular Artículo 59.- Mandatos de carácter particular Los mandatos de carácter particular son disposiciones que imponen al administrado la obligación de realizar determinadas acciones que tengan por fi nalidad garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental. Artículo 60.- Tipos de mandatos de carácter particular De manera enunciativa, los mandatos de carácter particular son los siguientes: a) Realizar estudios técnicos. b) Realizar monitoreos.c) Otros mandatos que garanticen la e fi cacia de la fi scalización ambiental. Artículo 61.- Procedimiento para la imposición del mandato de carácter particular Los mandatos de carácter particular son impuestos por la Autoridad Supervisora mediante resolución administrativa, en la cual se establecen las acciones que el administrado está obligado a dar cumplimiento en el plazo otorgado y en los términos y condiciones establecidos en el mismo. SUB CAPÍTULO III Requerimientos sobre Instrumentos de Gestión Ambiental Artículo 62.- Alcance La Autoridad Supervisora dicta requerimientos para actualizar, modi fi car o realizar otras acciones acerca del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes supuestos: a) Cuando se determine que los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de la actividad del administrado di fi eren de manera signi fi cativa a los declarados en el instrumento de gestión ambiental, así como a la normativa vigente de la materia. b) Otros supuestos establecidos en la normativa que rige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Artículo 63.- Procedimiento para el requerimiento en el marco del SEIA. 63.1 El requerimiento, en el marco del SEIA, es dictado por la Autoridad Supervisora mediante resolución debidamente motivada, que contiene el plazo y modo para su cumplimiento. 63.2 Para el dictado de la medida, la Autoridad Supervisora puede solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certi fi cación ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su estudio ambiental. Artículo 64.- Cumplimiento del requerimiento dictado en el marco del SEIA Para efectos de la acreditación del cumplimiento de la medida administrativa, el administrado debe presentar el cargo de recepción de la solicitud ante la autoridad de certi fi cación ambiental o el documento que contenga su aprobación CAPÍTULO III Medidas Administrativas Dictadas en el Marco del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 65.- Medidas administrativas dictadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador 65.1 Las medidas administrativas dictadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador son propuestas por la Autoridad Instructora e impuestas por la Autoridad Decisora. Estas son las siguientes:a) Medidas cautelares. b) Medidas correctivas. 65.2 En el marco del procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad Decisora a propuesta de la Autoridad Instructora impone la medida correctiva o cautelar mediante resolución administrativa, estableciendo el plazo y las acciones que el administrado tiene que adoptar para su cumplimiento. SUB CAPÍTULO I Medidas Cautelares Artículo 66.- Medidas cautelares66.1 Las medidas cautelares son medidas administrativas de carácter provisional impuestas por la Autoridad Decisora durante el procedimiento administrativo sancionador o antes de su inicio, a propuesta de la Autoridad Instructora, con la fi nalidad de asegurar la e fi cacia de la Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador. 66.2 El dictado de medidas cautelares se sustenta en lo siguiente: a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa. b) Peligro en la demora.c) Razonabilidad de la medida. 66.3 La Autoridad Decisora puede, en cualquier momento, modi fi car o revocar las medidas cautelares impuestas de comprobar que ya no son necesarias para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto. Artículo 67.- Tipos de medidas cautelares Las medidas cautelares a imponer son las siguientes: a) El decomiso de los bienes, maquinaria y materiales que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. b) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de los bienes o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas c) La instalación, construcción, operación o implementación de equipos, áreas o componentes. d) La paralización temporal, parcial de las actividades, proyectos y servicios, causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. e) Otras de naturaleza similar que permitan asegurar la efi cacia de la resolución administrativa que se imponga en el marco del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 68.- Procedimiento para la imposición de medidas cautelares 68.1 La Autoridad Instructora durante el procedimiento administrativo sancionador, puede proponer a la Autoridad Decisora la imposición de una medida cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta. La Autoridad Decisora impone la medida cautelar luego de evaluar la propuesta presentada en el informe técnico. 68.2 La medida cautelar impuesta, debe ser notifi cada al administrado y a la Autoridad Supervisora. La noti fi cación de la resolución administrativa que impone la medida cautelar, se realiza en el domicilio legal del administrado. 68.3 En caso el administrado no cumpla con la medida cautelar impuesta, la Autoridad Supervisora en el caso que corresponda, puede ejecutarla por sí o a través de terceros, de ser el caso. Los gastos generados en la ejecución de medidas cautelares y de sus acciones complementarias son de cargo del administrado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por su incumplimiento. 68.4 La Autoridad Supervisora para efectos de ejecutar la medida cautelar, puede solicitar el empleo de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial, así como solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú.