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38 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / La sumatoria de áreas libres del conjunto residencial correspondiente a una habilitación de lote único se considera como cálculo del aporte de recreación pública, a la que se re fi ere el artículo 4 de la presente Ordenanza, descontando los pasajes peatonales y/o vehiculares; sin embargo, estas áreas libres mantienen su carácter privado. 6.7 Construcción de conjuntos residenciales por etapas. En los conjuntos residenciales, cuando se trate de construcciones en vivienda unifamiliar, se permite el crecimiento hasta un máximo de tres niveles, pudiendo, sólo en estos casos, autorizarse su construcción por etapas. Para tal efecto, el promotor consigna esta posibilidad en la documentación de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios, los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construcción empleado y el Reglamento Interno. En los conjuntos residenciales, cuando se trate de construcciones de vivienda multifamiliar, se permite autorizar su construcción por etapas, para lo cual el promotor debe presentar el proyecto integral, considerando que cada etapa se ejecuta y funciona independiente del conjunto. Artículo 7.- De la determinación de fi nitiva de los equipamientos urbanos y del trazo e intercambios viales. En los proyectos de habilitación urbana se determina y defi ne la ubicación exacta de los equipamientos urbanos y los trazos e intercambios viales aprobados en los Planes Urbanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1964775-1 Ordenanza que promueve la disminución progresiva del plástico de un solo uso y otros envases descartables en la provincia de Lima ORDENANZA N° 2362-2021 Lima, 17 de junio de 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas del Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 002-2021-MML-CMASC y N° 059-2021-MML-CMAL, de fechas 11 y 27 de mayo de 2021, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y OTROS ENVASES DESCARTABLES EN LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, EXCEPCIONES Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente ordenanza promover la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano en la provincia de Lima, en correspondencia con la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, su Reglamento y otras normas complementarias. Artículo 2.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer disposiciones para el ejercicio de las competencias otorgadas a los gobiernos locales en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento; y, de tal forma, contribuir a evitar la contaminación de los ecosistemas y, en general, el impacto negativo que se ocasiona sobre ellos, el ambiente y la salud pública. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la provincia de Lima y es de aplicación para todos los órganos, empresas municipales y organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales, así como para las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, en la jurisdicción de la provincia de Lima. Artículo 4.- Excepciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30884, no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza los bienes de plástico de un solo uso, utilizados en los siguientes casos: 4.1. Las bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, y aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados. 4.2. Las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud. 4.3. Los sorbetes de plástico que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores; y aquellos que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con dicho envase. Artículo 5.- De fi niciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se debe tener en cuenta el glosario de términos establecido en la Ley N° 30884 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, así como las defi niciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. En tal sentido, es importante destacar los siguientes términos y de fi niciones: a. Biodegradable: Para ser designado como orgánicamente recuperable cada envase o embalaje, material de envase o embalaje o componente de envase o embalaje debe ser biodegradable de forma inherente y última como se demuestra en los ensayos de laboratorio