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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y en el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: Auditorías, Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de O fi cio Posterior y otros que establezca la Contraloría General de la República; Que, en ese contexto mediante Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG, se aprobó la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, que establece disposiciones que regulan el Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad como una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de veri fi car la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identi fi car las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales que correspondan; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 357- 2020-CG se estableció que el monto objeto de control es el efecto cuanti fi cado del presunto hecho irregular identi fi cado en un Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad; asimismo se estableció montos objeto de control mínimos por cada nivel de gobierno para la ejecución de los Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, a fi n de optimizar la plani fi cación y utilización de recursos en la ejecución de dichos servicios; Que, considerando que la Directiva N° 007-2021-CG/ NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad” establece que el efecto es la consecuencia real, cualitativa o cuantitativa, producida por los hechos con evidencia de presunta irregularidad, que supone la generación de un perjuicio económico a los intereses del Estado o afectación al servicio público; y teniendo en cuenta que para la aplicación del Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta irregularidad se debe tener establecido el monto objeto de control, resulta pertinente precisar que en un Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta irregularidad, en los casos en que el efecto del presunto hecho irregular sea cuanti fi cado, este debe ser considerado como el monto objeto de control; Que, con Hoja Informativa N° 000132-2021-CG/ NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la necesidad de modi fi car la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, a fi n de establecer que el monto objeto del control es el efecto cuanti fi cado del presunto hecho irregular identi fi cado en un Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000236-2021-CG/GJN, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000132-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modi fi cación de la Directiva “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 6.1.5, el literal e) del numeral 6.3.2.1 y el inciso iii) del literal c) del numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíqueseNELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1966956-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modificado” del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 908-2021-MP-FN Lima, 25 de junio de 2021VISTOS, El O fi cio N° 503-2021-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe N° 000117-2021-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, relacionados con la aprobación del “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modi fi cado” del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo N° 1088, mediante el cual se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, técnico especializado orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, modi fi ca la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, con el objetivo de establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprenda la política y los planes que permitan la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1093-2020-MP-FN, de fecha 05 de octubre de 2020, se aprueba el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025” del Ministerio Público, como parte de la nueva política institucional. El Decreto Legislativo N° 1412, de fecha 13 de setiembre de 2018, aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital, arquitectura digital y dicta las normas y procedimientos en dicha materia. La Resolución N° 005-2018-PCM/SEGDI que aprueba los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, dispone en su artículo 6, que los objetivos del Plan de Gobierno Digital deben encontrarse articulados con los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Estratégico Sectorial Multianual, Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional Multianual, según corresponda.