Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM y por Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, (en adelante, los Lineamientos), que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 46 de los Lineamientos, establece los supuestos de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, entre ellos, la modi fi cación parcial se realiza por reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica; asimismo, el artículo 51 de los Lineamientos, establece los supuestos en que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no emite opinión previa favorable, encontrándose entre ellos la reasignación y modi fi cación de funciones de las unidades de organización del tercer nivel organizacional en adelante, contenidos en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2019- MTC/01 y sus modificatorias, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorandos N°s. 1265 y 1312-2021-MTC/09 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo indicado en los Informes N°s. 186 y 195-2021-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, respectivamente, mediante los cuales propone y sustenta la modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de optimizar la gestión institucional; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modifícanse el numeral 07.1.3 del artículo 115, el artículo 120, el literal a) del artículo 121 y el numeral 07.1.3 del Anexo 1 y el Anexo 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, de acuerdo al texto que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 1. Modi fi car el numeral 07.1.3 del artículo 115, en los siguientes términos: “Artículo 115.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal Son unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal las siguientes: (…) 07.1.3 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística (…)” 2. Modi fi car el artículo 120, en los siguientes términos: “Artículo 120.- Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística La Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos, servicios conexos, transporte multimodal, plataformas logísticas y la logística del transporte de carga.” 3. Modi fi car el literal a) del artículo 121, en los siguientes términos: “Artículo 121.- Funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística Son funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística las siguientes: a) Elaborar las políticas nacionales, planes, estrategias, y lineamientos en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos, servicios conexos, transporte multimodal, plataformas logísticas y la logística del transporte de carga; así como organizar y dirigir el diseño y formulación de la política nacional en materia de transporte de carga y/o logística y normas de infraestructura y servicios de transporte de alcance multimodal, y de infraestructura logística; (…)” 4. Modi fi car el numeral 07.1.3 del Anexo 1, en los siguientes términos: “ANEXO 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA (...) 07.1.3 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística (...)” 5. Modificar el “ANEXO 2. ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES