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31 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / 2.5. La identidad existente entre ambos números de expedientes judiciales se corrobora, además, con la copia de las sentencias que adjunta el señor personero a su escrito de descargo, expedidas en el marco del proceso de divorcio por causa de que el señor candidato accionó contra su ex cónyuge, de donde se aprecia que se hace referencia al proceso de alimentos, del cual fue parte el señor candidato como el Expediente Nº 2019-2000 y no como el Nº 266-2001, donde tampoco se advierte referencia alguna al Expediente Nº 1999-2000 al que se re fi ere el JEE; véase: 2.6. Sobre la procedencia de la anotación marginal, este Supremo Tribunal Electoral ya ha señalado en forma reiterada que tal procedencia se encuentra supeditada a la acreditación de que no existió ánimo de ocultar aquello que se imputa como no declarado, lo cual es posible efectuar a través de diferentes datos objetivos (indicios) que permitan establecer si hubo o no intención de omitir información en la DJHV. 2.7. De los actuados se advierte que el pedido de anotación marginal efectuado por el señor personero sobre el particular data del 17 de enero del 2021 (y fue suscrito el 16 de dicho mes y año), momento en el cual no se había emitido ninguno de los citados informes de fi scalización, incluso, el primer requerimiento de estos data del 18 de enero de 2021, y es publicado recién el 20 de enero; menos aún se había efectuado algún