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45 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: Literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales; literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención y desastre y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º literal a) establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC: “Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”. Así mismo, en su artículo 19º literal e) indique que, es una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: “Presentar al Consejo Regional El Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORASEC, para su rati fi cación y aprobación mediante Ordenanza Regional”. Finalmente, el último párrafo del artículo 47º del mismo cuerpo legal, prescribe: “Además de su aprobación por Comités Regionales, Provinciales o Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser rati fi cados por los Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015- IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, en la que se señala cuáles son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante Acta de fecha 06 de febrero de 2020, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ucayali, aprobó el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 – Ucayali”; enmarcado en los objetivos estratégicos como: Reducción de homicidios, reducción de muertes por accidentes de tránsito, reducción de la violencia hacia la mujer y grupos vulnerables, y la promoción de espacios públicos, libres de robos y hurtos. Que, mediante Informe Legal Nº 001-2020-GRU- GR-ORDN/AL/YGSG, de fecha 05 de marzo de 2020, elaborado por la Abogada Yanett Giovana Salvador Gómez – Asesora Legal de la O fi cina Regional de Defensa Nacional, concluye: a) Que el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, está acorde con lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01, Directiva Nº 008-2008-IN/0101-01 y la Directiva Nº 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG.; b) Que, la ejecución del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, va coadyuvar a la lucha contra el crimen, así como a la prevención de la comisión de delitos y faltas; y, c) Que, visto el Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali 2020, que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, se ha cumplido con las formalidades de ley; Que, mediante Opinión Legal Nº 036-2020-GRU- ORAJ/RDCSH, de fecha 10 de setiembre de 2020, elaborado por la Abogada Rocío Del Carmen Saavedra Hidalgo De Reátegui, Asesora Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Es de la Opinión que siendo el Consejo Regional un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali esta deberá rati fi car el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali – CORESEC y considera pertinente la propuesta normativa; Que, mediante Opinión Legal Nº 022-2020-GRU- CR/AL-TCV, de fecha 12 de noviembre de 2020, el Abogado Tony Cancino Vásquez – Asesor Legal del Consejo Regional de Ucayali concluye que se Declare Procedente la Aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional sobre el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”; Que, mediante Dictamen Nº 006-2020-GRU-CR- CAL, de fecha 04 de noviembre de 2020, elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, concluyen que, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, se encuentra dentro de los alcances del literal e) del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, concordante con el artículo 47º del precitado Reglamento. Finalmente señala, que el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, permitirá reducir los homicidios a nival regional, reducir el numero de fallecidos por accidentes de tránsito, reducir la violencia contra grupos en situación de vulnerabilidad, reducir la victimización por robos y hurtos en espacios públicos, y reducir la victimización cometida por bandas criminales a personas naturales o jurídicas; por lo que, Declara Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2020, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente: