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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado en el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 0341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modificaciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fin a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modificaciones contenidas en las Leyes Nº 30689 y Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00560-2021-JEE-LIC1/JNE, del 11 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a doña Patricia Janet Alarcón Abarca, candidata a Congresista de la República para el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas; la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 4 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley orgánica de elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 5 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 1932174-1 Confirman resolución que excluyó a candidata de la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN N° 0279-2021-JNE Expediente N° EG.2021007726 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021007368)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 00618-2021-JEE-LIC2/JNE, del 12 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que excluyó a la candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, doña Lourdes Primitiva Vizarreta Martel (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 00531-2021-JEE- LIC2/JNE, del 8 de febrero de 2021, el JEE inscribió la lista de candidatos al Congreso de la República por la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. A través del Informe N° 033-2021-EPC-FHV-JEE- LIC2/JNE del 9 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que la señora candidata omitió consignar una sentencia condenatoria en el rubro VI.- Relación de sentencias, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.3. Por medio de la Resolución N° 00569-2021-JEE- LIC2/JNE, del 10 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un día calendario. 1.4. El 11 de febrero de 2021, el señor personero