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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 007-2021-GG/ OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 270-2020-GG/OSIPTEL; respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 25 y 33 del Anexo N° 2 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad), al haber incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 20 y 22 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 026-OAJ/2021 del 16 de febrero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 120-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 2259-GFS/2019, noti fi cada el 22 de noviembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse veri fi cado 2 el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, conforme al siguiente detalle: Norma incumplidaTipifi cación Conducta Imputada Periodo Casos Cali fi cación Artículo 20Numeral 25 del Anexo 2 Régimen de Infracciones y SancionesExcedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.15/01/2019 al 30/06/201997 702 Grave No se dió respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.120 569 Grave Artículo 22Numeral 33 del Anexo 2 Régimen de Infracciones y SancionesExcedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.15/01/2019 al 30/06/201929 236 Grave No se dió respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.35 611 Grave 1.2. Con fecha 13 de enero de 2020, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. Mediante la carta N° 0696-GG/2020, noti fi cada el 3 de julio de 2020, la Primera Instancia trasladó el Informe Final de Instrucción N° 0071-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a efectos que TELEFÓNICA formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. Con escrito N° TDP-1896-AG-ADR-20, recibido el 14 julio de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción. Cabe indicar que, en dicha oportunidad, TELEFÓNICA solicitó la con fi dencialidad de la información contenida en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4. 1.5. Mediante Resolución N° 155-2020-GG/OSIPTEL 3, notifi cada el 21 de julio de 2020, la Primera Instancia declaró la con fi dencialidad de la información contenida en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4. 1.6. Mediante Resolución N° 270-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 29 de octubre de 2020, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: (i) Sancionar con ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 25 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del TUO del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido el artículo 20 de dicha norma. (ii) Sancionar con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 33 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del TUO del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido el artículo 22 de dicha norma. 1.7. El 19 de noviembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 270-2020-GG/OSIPTEL; y, solicita se le conceda informe oral a fi n de exponer sus argumentos. 1.8. Mediante Resolución N° 007-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 6 de enero de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.9. El 18 de enero de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 007-2021-GG/OSIPTEL; y, solicita se le conceda informe oral ante el Consejo Directivo, a fi n de exponer sus argumentos. Adicionalmente, TELEFÓNICA solicitó la con fi dencialidad respecto a la información presentada en los Anexos N° 2, 3, 4 y 5 adjuntos al referido recurso impugnatorio. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 4 (en adelante, RFIS) y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. CUESTIÓN PREVIA: Sobre la solicitud de confi dencialidad TELEFÓNICA solicita la con fi dencialidad respecto a la información presentada en los siguientes documentos: (i) Anexo 2 denominado “Subsanación de las consultas previas que excedieron los dos minutos del temporizador”; (ii) Anexo 3 denominado “Subsanación de las consultas previas que no tuvieron respuesta del ABDCP”; (iii) Anexo 4 denominado “Subsanación de las solicitudes de portabilidad que excedieron los dos minutos del temporizador”; y, (iv) Anexo 5 denominado “Subsanación de las solicitudes de portabilidad que no tuvieron respuesta del ABDCP”. Al respecto, resulta pertinente señalar que sobre dicha información, la Primera Instancia declaró la confi dencialidad de acuerdo al siguiente detalle: Información Acto Sustento i) “Subsanación de las consultas previas que excedieron los dos minutos del temporizador”.ii) “Subsanación de las consultas previas que no tuvieron respuesta del ABDCP”.iii) “Subsanación de las solicitudes de portabilidad que excedieron los dos minutos del temporizador.iv) “Subsanación de las solicitudes de portabilidad que no tuvieron respuesta del ABDCP”.Resolución N° 155-2020-GG/OSIPTEL“(…) los datos señalados en los numerales i), ii), iii) y iv) constituyen información que –en su conjunto- es confi dencial, debido a que proviene de la Base de Datos Centralizada de Portabilidad (ABDCP), la cual es de acceso restringido”.