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125 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / 1.6. El numeral 48.1 del artículo 48 indica que “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. 1.7. El literal j del artículo 17, sobre datos de la DJHV de candidato, prescribe: Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Reglamento de audiencias públicas1.8. El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece las siguientes normas: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. [...] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: [...]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública.b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos [...]16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales. Segundo. SOBRE LA ACREDITACIÓN DE ABOGADO Y SOLICITUD DE INFORME ORAL 2.1. El 27 de febrero de 2021, el señor personero fue noti fi cado con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN. 1.8.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el día 28 de febrero del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2021 la organización política designó abogado para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó se le brinde el uso de la palabra. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral fue presentada de forma posterior al 28 de febrero de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que corresponde declarar su improcedencia, por extemporánea. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.4. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión de la señora candidata está relacionada a que, en su DJHV, en el rubro VI, no consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme, por el delito de apropiación ilícita. 2.5. Luego de que se llenaron y guardaron los datos requeridos en el Formato Único de DJHV de la señora candidata, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho manifestó bajo juramento, en el Anexo 7, la veracidad de la información consignada en su DJHV, en la que declaró lo siguiente respecto al rubro VI: 2.6. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el recurrente en su escrito de apelación, donde precisa que el JEE no valoró varios puntos, entre estos: los dos años de pena privativa de la libertad suspendida, que los hechos se produjeron en el 2008 y que no existió dolo; de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra de la candidata. 2.7. Mediante O fi cio Nº 017-2021-CSJ-GA-UE- CSJAY/PJ, del 27 de enero de 2021, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remitió información respecto a la señora candidata, según el siguiente detalle: Expediente 00466-2007-0-0501-JR-PE-03 Juzgado Tercer Juzgado Penal - Huamanga Fecha de sentencia 18/1/2007 Delito Apropiación ilícita Tipo de Pena 2 años de pena privativa de libertad suspendida Reparación Civil S/ 3000 Estado Archivado2.8. Sobre el particular, el recurrente señala que el JEE no tomó en cuenta la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones que estableció, como regla de interpretación, la obligación de declarar las sentencias por delito doloso recaídas en contra de los candidatos, mas no en los casos que el candidato sea rehabilitado. 2.9. Cabe distinguir que en autos no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación de la señora candidata de registrar en su DJHV las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.10. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en los SN 1.4., 1.5., 1.6. y 1.7., que establecen el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, y prevén la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación 2.11. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30673 3 , Nº 307174 y Nº 303265, en la actualidad la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a