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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) presentó el Informe Nº 019-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, donde advirtió que la señora candidata habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VI: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00080-2021-JEE- HMGA/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del referido informe al señor personero, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de febrero de 2021, el señor personero presentó su descargo alegando, principalmente, lo siguiente: 1.3.1. Se adjuntan dos certi fi cados de antecedentes penales, del 29 de octubre de 2020 y 16 de febrero de 2021, respectivamente, que demuestran que la señora candidata no cuenta con ningún antecedente penal que tuviera que declarar en su DJHV. 1.3.2. La señora candidata no cuenta con antecedente penal alguno como consecuencia de una rehabilitación por mandato legal; esto es, la aplicación del artículo 69 del Código Penal, que señala que al haberse cumplido la pena o medida de seguridad que fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, el o la condenada se encuentra rehabilitada de forma automática, sin ser necesario un pronunciamiento del juez que así lo declare. 1.3.3. El Registro Nacional Judicial de Condenas indica que aquella no cuenta con antecedentes penales, por lo que, no hubo nada que anotar en la DJHV. 1.3.4. La exclusión pondría en tela de juicio el principio de proporcionalidad, ampliamente desarrollado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. 1.3.5. También podría infringir los principios de trascendencia y relevancia, desarrollados en distintas resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. Por Resolución Nº 00084-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de febrero de 2021 1, el JEE dispuso que el escrito y los anexos presentados el 17 de febrero de 2021, por el señor personero, sean ingresados al Expediente Nº EG.2021007681, sobre exclusión de candidato, a fi n de continuar con el trámite correspondiente. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00092-2021-JEE- HMGA/JNE, del 20 de febrero de 2021, el JEE, primero, hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 00080-2021-JEE-HMGA/JNE, del 15 de febrero de 2021, teniéndose por no absuelto el traslado efectuado por el señor personero; segundo, excluyó a la señora candidata por no declarar sentencia penal consentida en su contra, como autora de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de “apropiación ilícita”, recaída en el Expediente Nº 0466-2007-0-0501-JR-PE-03 del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, con pena privativa de libertad de 2 años, conforme con el inciso 5 del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación presentado el 23 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: 2.1.1. El JEE incumplió la obligación de evaluar las circunstancias concretas del caso, para fundamentar la exclusión de la señora candidata, a pesar de que la jurisprudencia de esta entidad electoral lo señalaba. 2.1.2. La resolución impugnada también desconoce la existencia de resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral que han revocado la exclusión de candidatos por omitir la declaración de sentencias por delito doloso, en los casos en los que estos se encuentren rehabilitados. 2.1.3. De las Resoluciones Nº 3017-2014-JNE, del 3 de octubre de 2014, y Nº 0342-2016/JNE, del 6 de abril de 2016, se desprende que el Jurado Nacional de Elecciones estableció, como regla de interpretación, los alcances de la obligación de declarar las sentencias por delito doloso recaídas en contra de los candidatos, mas no en los casos donde el candidato sea rehabilitado. 2.1.4. La resolución impugnada no ha valorado: i) la pena de dos años de pena privativa de la libertad suspendida impuesta a la señora candidata; ii) los hechos materias de dicha sentencia se produjeron en el año 2008; iii) ella tenía menos de 23 años al cometer los hechos que se le imputaron; y iv) no existió dolo por parte de la señora candidata al omitir consignar la sentencia antes mencionada en su DJHV. 2.1.5. La exclusión de la señora candidata infringe el principio de proporcionalidad, dado que restringe el derecho de ser elegido, pues en casos similares, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido respuestas de menos impacto en los derechos fundamentales de los candidatos. 2.1.6. La resolución impugnada infringe también los principios de trascendencia y relevancia, que fueron señalados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, en la Resolución Nº 2050-2018-JNE, del 14 de agosto de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018019499. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.3. El artículo 178 establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponde a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. En la LOP 1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. [Resaltado agregado] 1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 (en adelante, Reglamento)