TEXTO PAGINA: 122
122 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano 3.5. Al respecto, citando las Resoluciones Nº 105- 2021-JNE y Nº 0018-2020-JNE, el señor personero solicita que se aplique el mismo criterio con el argumento de que, al tener el señor candidato la condición de rehabilitado de la sentencia condenatoria impuesta, no se han con fi gurado los impedimentos previstos en el artículo 34-A de la Constitución (ver SN 1.3.) o en los artículos 107 y 113 de la LOE (ver SN 1.4.). 3.6. Cabe distinguir que en autos no se está dilucidando la aplicación de ningún tipo de impedimento por contar con alguna condena penal (como en los pronunciamientos en mención), sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV la sentencia condenatoria que le impuso el órgano judicial. 3.7. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en los SN 1.5., 1.6. y 1.7., que establecen el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, y prevén la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación. 3.8. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30673 3, Nº 307174 y Nº 303265, en la actualidad la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 3.9. Si los candidatos no declaran las sentencias de las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital. 3.10. Producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 3.11. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 3.12. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.6.) pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 3.13. Ahora, con relación a las Resoluciones Nº 0460-2019-JNE y Nº 0505-2019-JNE citadas por el recurrente, debe resaltarse que, en ambos casos, a diferencia del presente, los candidatos sí consignaron en su DJHV las sentencias impuestas en su contra. Justamente, el haber cumplido con declarar estas sentencias (cumplidas y rehabilitadas) determinó la prosecución de estos en la carrera electoral, y no el hecho de estar rehabilitados. En autos, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, es materia de cuestionamiento el incumplimiento por parte del señor candidato de consignar en su DJHV una sentencia penal fi rme impuesta en su contra. 3.14. Era deber del señor candidato, cuyo régimen de obligatoriedad está al alcance del conocimiento de todos, a tenor de lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN. 1.5., 1.6, y 1.7.), declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por delito doloso, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de don Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 1 de marzo de 2021, por la organización política Partido Nacionalista Peruano. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00156-2021-JEE-HCYO/JNE, del 21 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que excluyó a don Rubén Darío Chupayo Chanco, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008216 JUNÍNJEE HUANCAYO (EG.2021007980)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00156-2021-JEE-HCYO/JNE, del 21 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, el JEE), que excluyó a don Rubén Darío Chupayo Chanco, candidato a congresista de la República para el distrito electoral de Junín (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00156-2021-JEE- HCYO/JNE, del 21 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por no haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) una sentencia emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, recaída en el Expediente Nº 03835-2008-0-1501-JR-PE-04, por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, cuyo estado es archivado.