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153 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / 2.7. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Anjhela Erlini Zeña Tineo en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2. CONVOCAR a doña Doris Cuzque Arrieta, identi fi cada con DNI Nº 41044206, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Numeral 46, parte considerativa de la Resolución Nº 3533-2018-JNE y numeral 1.5, parte considerativa de la Resolución Nº 0107-2021-JNE. 1934354-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0336-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020034066 TUMAY HUARACA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoVISTO : el Ofi cio Nº 022-2021-MDTH-AL, presentado por don Richard Luis Silvera Huayhuas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, el señor alcalde), a través del cual se remiten los documentos solicitados respecto al procedimiento de declaración de vacancia de don Estanislao Taipe Gonzales, regidor de la citada comuna (en adelante, el señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 182-2020-MDTH-AL, del 20 de noviembre de 2020, el señor alcalde remitió el expediente de vacancia contra el señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, la cual fue aprobada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 25-2020-CM-MDTH, del 30 de julio de 2020 (en adelante, el acuerdo de concejo); asimismo, señaló que este fue notifi cado válidamente a la autoridad vacada, la que no presentó medio impugnatorio en el plazo de quince días hábiles, y solicitó la designación del regidor accesitario. 1.2. Luego de evaluar la legalidad del procedimiento administrativo, se detectó un defecto en la noti fi cación del acuerdo de concejo dirigida al señor regidor, toda vez que no se consignó en la carta de noti fi cación, el nombre de la persona que recibió, ni la vinculación consanguínea o de afi nidad que tenía el receptor con la autoridad cuestionada, así como tampoco la hora en la que se habría efectuado la noti fi cación. 1.3. El 25 de noviembre de 2020, por Resolución Nº 00479-2020-JNE, se declaró nulo el acto de noti fi cación del acuerdo de concejo y nulos los actos posteriores a la misma, llevados a cabo en sede municipal, con relación al mencionado procedimiento de vacancia; asimismo, se requirió al señor alcalde para que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado; posteriormente, remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si este no fue materia de impugnación; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 1.4. Con el escrito del 18 de enero de 2021, el señor alcalde presentó la Carta Nº 01-2021-MDTH-AL, del 14 de enero de 2021, por la cual se noti fi có el acuerdo de concejo, la que fue recibida el 15 de enero de 2021, de manera personal, por el regidor vacado. Así también, adjuntó la declaración jurada –con fi rma legalizada del 15 de enero de 2021– del señor regidor donde mani fi esta que no interpuso ni interpondrá recurso impugnatorio, por motivos de salud que lo afectan. 1.5. Mediante O fi cio Nº 00360-2021-SG/JNE, del 5 de febrero de 2021, se solicitó al señor alcalde, remitir la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo y el original del comprobante de pago correspondiente, cumpliendo con presentar mediante el O fi cio Nº 022-2021-MDTH-AL, del 12 de febrero del presente año, el Acuerdo de Concejo Nº 02-2021-CM-MDTH, del 10 de febrero de 2021. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 7 del artículo 22 señala: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.2. El primero, segundo y tercer párrafo del artículo 23 señala: La vacancia del cargo, de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los