TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / 7.1 Cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC (referidos en la norma NTP-ISO 11439:2016) 7.1.1 Información en el cilindro: a) Un texto que indique el uso exclusivo del cilindro para Gas Natural Comprimido, por ejemplo “SOLO GNC” o “GNC”; b) La fecha de vencimiento, la misma que debe ser consignada de la siguiente forma: “NO USAR DESPUÉS DE XX/XXXX”, donde XX/XXXX identi fi ca el mes y año de vencimiento, respectivamente. El período comprendido entre la fecha de despacho y la fecha de vencimiento no debe superar la vida de servicio esperada. La fecha de vencimiento se puede aplicar al cilindro al momento del despacho, siempre y cuando los cilindros hayan estado almacenados en un sitio seco y sin presión interna; c) La identi fi cación del fabricante o productor (razón social o marca); d) La identi fi cación del cilindro (un número de serie exclusivo para cada cilindro); e) La presión de trabajo y temperatura;f) El tipo de cilindro, según la clasi fi cación señalada en el artículo 2.1 del presente Reglamento Técnico; g) La frase: “Usar solo un dispositivo de seguridad de sobrepresión aprobado por el fabricante”; h) Cuando se usen etiquetas, se debe colocar un número de serie exclusivo para cada cilindro y la identi fi cación del productor sobre una super fi cie de metal a la vista para poder identi fi car el cilindro si se destruyera la etiqueta; y, i) La fecha de fabricación indicando el mes y año. 7.1.2 Condiciones Generales de etiquetado. a) La información señalada en el punto 7.1.1 debe colocarse de forma clara y permanente en cada cilindro, con una dimensión de no menos de 6 mm de alto; b) El marcado se debe realizar por medio de: • Etiquetas incorporadas en las capas de resina; • Etiquetas pegadas con adhesivo; • Sellos de bajo esfuerzo utilizados en los extremos engrosados de los diseños Tipo 1 y Tipo 2; o, • Cualquier combinación de las anteriores. c) Las etiquetas adhesivas se deben diseñar, adherir y mantener de tal forma que su colocación permita la visibilidad y legibilidad. Se permiten etiquetas múltiples, las cuales deben estar colocadas de tal manera que no queden tapadas por los soportes de montaje. 7.2 Dispositivos de sujeción7.2.1 Información en el dispositivo de sujeción: a) La identi fi cación del fabricante o productor (razón social o marca); y, b) El diámetro y la masa del cilindro para el cual es aplicable. 7.2.2 Condiciones generales del etiquetado. El marcado debe colocarse en forma estampada o grabada. 7.2.3 Folletos de información El productor debe proveer folletos explicativos para la instalación de los dispositivos de sujeción indicando la siguiente información: a) Código o Referencia al modelo del dispositivo de sujeción; b) Indicación del tipo de dispositivo de sujeción según su ubicación respecto al chasis del vehículo, según lo establecido en el apartado C.2 del Anexo III del presente Reglamento Técnico; c) Diseño técnico indicando las dimensiones y los planos de planta, elevación, vista lateral y dispositivo completo, con indicación de la forma de montaje y una tabla de los cilindros aplicables, diámetro nominal, longitud y masa en kilogramos; d) Lista de partes y piezas que componen el dispositivo de sujeción; e) Masa nominal del dispositivo de sujeción en kilogramos; e, f) Instrucción de montaje, operación y mantenimiento. Artículo 8.- Muestreo8.1 A fi n de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico, el muestreo de los cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC y los dispositivos de sujeción se realiza: 8.1.1 Para la certi fi cación de productos por los OCP a que se re fi ere el artículo 9 del presente Reglamento Técnico, bajo responsabilidad del fabricante nacional o importador, según corresponda. En este caso el muestreo se realiza de acuerdo a lo establecido en los Anexos I y II del presente Reglamento Técnico. 8.1.2 Para la fi scalización o inspección efectuada por Produce, el muestreo se realiza en la fábrica, almacenes o mercado. 8.2 La autoridad aduanera dentro del ejercicio de su potestad, podrá extraer muestras, en la forma prevista en el Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF o normas que los sustituyan, para una mejor identi fi cación del producto a fi n de determinar su clasi fi cación arancelaria o valor en aduana. 8.3 El Indecopi en el marco de sus competencias podrá extraer muestras en el mercado para fi scalizar y supervisar el etiquetado de los cilindros para GNC y sus dispositivos de sujeción. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Artículo 9.- Esquemas de Evaluación de la conformidad Las personas naturales y jurídicas que fabriquen en el país o importen cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC y/o dispositivos de sujeción, deben aplicar cualquiera de los esquemas de certi fi cación que se indican a continuación para evaluar la conformidad del producto. 9.1 Para cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC 9.1.1 Esquema de Certi fi cación de Ensayo de Tipo (incluyendo el diseño), seguido de la evaluación y ensayo de lotes inspeccionados en fábrica. 9.1.2 El Esquema de Certi fi cación para cilindros debe incluir los elementos que se indican en el Anexo IV del presente Reglamento Técnico. Asimismo, los informes de inspección y los certi fi cados de conformidad deben contener la información que se indica en el Anexo V del presente Reglamento Técnico. 9.2 Para dispositivos de sujeción9.2.1 Esquema de Certi fi cación de Ensayo Tipo (incluyendo diseño) y evaluación del Sistema de aseguramiento de la calidad o Sistema de gestión de la calidad, con seguimiento del Sistema de aseguramiento de la calidad o Sistema de gestión de la calidad y ensayo de muestras tomadas de fábrica. El seguimiento debe realizarse por lo menos una (01) vez al año. 9.2.2 El Esquema de Certi fi cación para dispositivos de sujeción debe incluir los elementos que se indican en el Anexo IV del presente Reglamento Técnico. Asimismo, los certi fi cados de conformidad deben contener la información que se indica en el Anexo V del presente Reglamento Técnico. Artículo 10.- Demostración de la Conformidad con el Reglamento Técnico 10.1 Las personas naturales o jurídicas que fabriquen en el país o importen cilindros de alta presión para