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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano ha aceptado el Perú, al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2, particularmente, las contempladas en el artículo 48 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 6. Al parecer las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 7. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 8. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a altos cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 9. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable de falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 10. Se añade la proximidad de la fecha de realización material del sufragio general ciudadano, en algo más de treinta (30) días, como preocupación puntualizada en la pública exhortación de Transparencia efectuada el 2 de marzo de 2021. 11. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 3, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 12. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 8 y 9 del presente voto. Por todo ello, MI VOTO es que se declare: 1. IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 8 de marzo de 2021, por la organización política Renacimiento Unido Nacional. 2. FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00133-2021-JEE-ABAN/JNE, del 24 de febrero de 2021, que excluyó a doña Elizabeth Torres Sierra, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 2 Aprobado por la Resolución Nº 330-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 3 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 1934798-1 Revocan resolución que excluyó a candidata de la organización política Perú Patria Segura para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0360-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008365 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021007884)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00195-2021-JEECSCO/JNE, del 24 de febrero de 2021, que excluyó a doña Naida Catalina Quispe de Peláez, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0015-2021-JEECSCO/ JNE, del 5 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por la organización política Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Con el Informe Nº 011-2021-MRCCH-FHV-JEE- CSCO/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida asignada al JEE (en adelante, la fi scalizadora), señaló que se identi fi có una posible información errónea en el Rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, toda vez que esta habría declarado ser propietaria de dos bienes inmuebles que no se encuentran inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima (en adelante, SUNARP); sin embargo, según el informe obtenido de la SUNARP, los números de partidas que correspondían a los bienes declarados en la DJHV eran el 02056117 y 11060423; por lo cual, recomendó realizar una anotación marginal. 1.3. A través de la Resolución Nº 00125-2021-JEECSCO/ JNE, el referido informe, fue puesto en conocimiento