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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1934817-1 Establecen límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00085-2021-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 034-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000024-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000112-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) , en adelante ROP del Bacalao de Profundidad, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;Que, de acuerdo con los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del ROP del Bacalao de Profundidad, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; correspondiéndole difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones cientí fi cas, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación en las medidas de ordenamiento pesquero, así como para la utilización de dicha información por las empresas pesqueras para el desarrollo de esta pesquería; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio Nº 034-2021-IMARPE/PCD adjunta el Informe sobre el “ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides SMITT 1898), CON PROYECCIÓN DE CAPTURA AL 2021” , el cual recomienda que: i) “Para estimar la cuota de pesca correspondiente al año 2021, considerar al rendimiento a nivel de 2/3FMRS, como punto biológico de referencia límite” ; ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, así como la validación de éstos mediante el embarque de un observador a bordo de esta fl ota palangrera, así como la disponibilidad de la información proveniente del sistema de seguimiento satelital (VMS), para fi nes de investigación del Instituto del Mar del Perú” ; y, iii) “Continuar con el uso de las bitácoras de pesca por parte de los armadores, utilizadas en la pesca exploratoria del año 2016 (R.M. Nº 395-2016-PRODUCE); y se garantice su envío oportuno y obligatorio a IMARPE, según el Artículo 9, literal (b) del ROP del Bacalao de profundidad (R.M. Nº 236-2001-PE)” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000024-2021-PRODUCE/DPO, recomienda establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, en ciento sesenta y dos (162) toneladas; señalando que dicha cuota podrá modi fi carse, previo Informe del Instituto el Mar del Perú (IMARPE) en función al seguimiento de factores biológicos pesqueros y/o ambientales , para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, en atención al marco normativo expuesto y de acuerdo a las opiniones cientí fi cas del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y técnicas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, resulta necesario establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, con la fi nalidad de asegurar la explotación racional de dicho recurso en las actividades extractivas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria, y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1. Establecimiento del límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, en ciento sesenta y dos (162) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones