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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000005-2011-PRODUCE/DPO, propone la conformación de un grupo de trabajo, debido a que la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada no puede ser enfrentada desde un solo sector e implica diferentes intervenciones según el tipo de actividad que se identi fi que, las cuales recaen en las competencias y funciones de entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio Público; entidades que han manifestado su conformidad en la conformación del grupo de trabajo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las acciones contra la pesca ilegal”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción. Artículo 2. Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto identi fi car acciones y estrategias conjuntas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Elaborar y/o proponer una estrategia de intervención ante la llegada de embarcaciones pesqueras a puerto peruano, en el marco del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, y de corresponder proponer la normativa que sea necesaria. b) Recomendar mecanismos de mejora para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en el ámbito marítimo y continental. c) Diseñar una propuesta integral de protección de los recursos en la zona adyacente a las aguas jurisdiccionales peruanas. d) Promover y/o coordinar campañas de difusión, a fi n de generar conciencia sobre los efectos negativos de la pesca ilegal sobre los recursos, el ambiente y sobre el desarrollo de las actividades económicas asociadas. e) Promover relaciones con las institucionales nacionales y el exterior con la fi nalidad de coordinar acciones e intercambiar información que conduzca a una mejor e fi cacia de su labor. f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades y/o órganos que conforman el Grupo de Trabajo. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley. Artículo 4. Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por: - Tres (03) representantes del Ministerio de la Producción. - Un/a (01) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). - Un/a (01) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). - Un/a (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un/a (01) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un/a (01) representante del Ministerio Público a través de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. - Un/a (01) representante de la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado. Artículo 5. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo precedente designan a sus representantes titular y alterno/a respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6. Presidencia y Secretaría Técnica6.1 Entre los representantes del Ministerio de la Producción a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, se encuentra el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien preside el Grupo de Trabajo, y la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción, a cargo de la Secretaría Técnica. 6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o acuerdos respectivos, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. 6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para lo cual, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 7. Instalación y período de vigencia7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a las entidades integrantes para la designación de sus representantes, señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. 7.2 El Grupo de Trabajo mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias y objeto de las entidades y/o instituciones invitadas. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.