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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. Dicha cuota puede modi fi carse, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. 1.2 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) cuando se alcance el límite de captura establecida en el numeral 1.1 del presente artículo, o cuando sea recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2021. Artículo 2. Seguimiento de la pesquería2.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 2.2 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) , debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 3. Operaciones de pesca y procesamiento Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) , aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE. Artículo 4. Labores de fi scalización y cientí fi cas 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) a través de sus embarcaciones deben utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD, el cual debe ser entregado, al término de cada faena de pesca, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto, de conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del ROP del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE. 4.3 Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para que efectúen actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción puede asignar a un (1) fi scalizador a bordo para realizar labores de vigilancia y control, en caso lo requieran. El personal observador o fi scalizador designado debe estar debidamente acreditado.Artículo 5. Infracciones y sancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y modi fi catorias, y demás disposiciones legales vigentes que resulten aplicables. Artículo 6. Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el marco de sus funciones, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, coordinan con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, para las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1934809-1 Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas” y el sustento de necesidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00086-2021-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2021VISTOS: El Informe N° 000031-2021-PRODUCE/DVMYPE- I-PNDP-gtorresr-crondon, el Memorando N° 0000214 -2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 000057-2021-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 0000146-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047, dispone que este sector es la autoridad competente en materia de industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro, pequeña y mediana empresa, asignándole entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, otorgándole funciones específicas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de