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39 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fi n de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 16 del precitado Reglamento, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene como función el proponer o aprobar normas, lineamientos, directivas, de alcance nacional sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a la industria, MYPE, cooperativas y comercio interno, así como de las cadenas productivas, conglomerados, clúster, parques, áreas, zonas y espacios industriales, entre otros, vinculados al desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, se aprueba la creación del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el cual entre sus objetivos se establecen el impulsar, facilitar, desarrollar y ejecutar la infraestructura productiva especi fi ca en el ámbito de sus competencias, con la fi nalidad de incrementar la e fi ciencia de la economía; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, se establece la aprobación, entre otras, de la Norma Técnica A.070 “Comercio” contenida en el numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones del mencionado Reglamento; Que, con Resolución Ministerial N° 061-2021-VIVIENDA, se modi fi có la Norma Técnica A.070 “Comercio” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en cuyo artículo 2 se establece que la misma es aplicable a las edi fi caciones donde se comercializan productos y servicios y se complementa con las disposiciones especí fi cas que regulan los sectores correspondientes; entre las cuales se encuentran los Mercados de Abastos, minoristas y mayoristas a cargo del Ministerio de la Producción. Asimismo, en los numerales 17.3 del artículo 17 y 18.3 del artículo 18 de la Norma Técnica A.070 “Comercio”, se establece que las características y condiciones de los mercados de abastos minoristas son establecidas en la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas” del Ministerio de la Producción; Que, el Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva del Ministerio de la Producción propone la aprobación de la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas”, en el marco de lo establecido por la Resolución Ministerial N° 061-2021-VIVIENDA, el cual tiene por objeto regular las condiciones de diseño mínimas para la elaboración y desarrollo de infraestructura productiva especí fi ca para mercados de abastos minoristas; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, resulta necesario aprobar la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas”, para efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2017-PRODUCE y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas” y el Sustento de necesidad en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2.- Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual (Plataforma de Trámites Digitales - PTD) en el siguiente enlace: https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados y/o a la dirección electrónica pndp.produce@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1934819-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2021-RE Lima, 12 de marzo de 2021VISTO:El Informe (OAP) N° 093/2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 3 de marzo de 2021; CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe (OAP) N° 093/2021, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo José Castro Pérez Canetto, cumplirá el 1 de abril de 2021, 70 años de edad, por lo que corresponde su