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36 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en los Portales Institucionales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1934816-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 040-2019-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00084-2021-PRODUCE Lima, 11 de marzo de 2021VISTOS: El Informe Nº 019-2020-GRU-DIREPRO- DP-UFA-DVR del Gobierno Regional de Ucayali; el O fi cio Nº 714-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Técnico Nº 048-2020-SANIPES/DSNPA/SDSNA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); los Informes Nº 00000023 y 00000028-2020-LHERRERA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros Acuícolas; el Informe Nº 00000086-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000306-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Informes Nº 00000010 y Nº 00000054-2020-PRODUCE/DGAC-jlcarranza, los Informes Técnico Legales Nº 00000004 y Nº 00000016-2020-PRODUCE/DGAC-lbravo, los Informes Nº 00000007 y Nº 00000010-2021-PRODUCE/DGAC-jlcarranza de la Dirección General de Acuicultura, y el Informe Nº 00000136 -2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, en sus artículos 1 y 2 establece que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, y declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios, precisando que, en tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de la acuicultura, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley General de Acuicultura señala que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE se aprobó el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, con los siguientes objetos: i) Guiar el proceso para el acceso y desarrollo de la actividad, gestión ambiental, seguimiento, evaluación sanitaria e inocuidad de productos provenientes del cultivo de ese recurso hidrobiológico; ii) Optimizar los niveles de producción del cultivo de tilapia para satisfacer la demanda regional, nacional y de exportación; iii) Optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario del cultivo de tilapia; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura propone modi fi car la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, para incluir el cultivo de tilapia en el Departamento de Ucayali, lo cual se sustenta en las opiniones favorables del Gobierno Regional de Ucayali, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), así como de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros Acuícolas y la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho